1. Las reservas: a) concepto y función; h) formulación, aceptación y objeción; ç) efectos.
2. La entrada en vigor y la observancia de los tratados.
3. La aplicación de los tratados: a) en el tiempo (irretroactividad; tratados sucesivos concernientes a la misma materia); b) en el espacio; c) en cuanto a los sujetos (efectos entre las partes y respecto de terceros).
LECCION 5 La fuente» convencional (I)
1. El tratado internacional: concepto y clases.
2. La codificación del Derecho de los tratados: las Convenciones de Viena de 1969 y 1986.
3. La celebración de los tratados: fases, órganos competentes.
4. El control de constitucionalidad de los tratados.
2. La codificación del Derecho de los tratados: las Convenciones de Viena de 1969 y 1986.
3. La celebración de los tratados: fases, órganos competentes.
4. El control de constitucionalidad de los tratados.
LECCION 4 Las «fuentes» del Derecho internacional público. La costumbre. Los principios generales del Derecho
1. La apreciación de las «fuentes» a la luz del artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia.
2. La costumbre internacional a) función de la práctica en el contexto jurídico internacional; b) la producción jurídica consuetudinaria como proceso; c) los elementos de la costumbre.
3. Los principios generales del Derecho a) su función b) su contenido.
2. La costumbre internacional a) función de la práctica en el contexto jurídico internacional; b) la producción jurídica consuetudinaria como proceso; c) los elementos de la costumbre.
3. Los principios generales del Derecho a) su función b) su contenido.
LECCION 3 La creación de las normas jurídicas internacionales
1. La función del acuerdo en el proceso de Creación de las normas jurídicas internacionales.
2. La relevancia del consentimiento de los Estados en ese proceso. La significación de los actos estatales unilaterales al respecto.
3. La codificación y el desarrollo progresivo del Derecho internacional público.
4. La estructura normativa del sistema jurídico internacional: a)la gradación normativa; b) la plenitud normativa.
2. La relevancia del consentimiento de los Estados en ese proceso. La significación de los actos estatales unilaterales al respecto.
3. La codificación y el desarrollo progresivo del Derecho internacional público.
4. La estructura normativa del sistema jurídico internacional: a)la gradación normativa; b) la plenitud normativa.
LECCION 2
La perspectiva jurídica del orden internacional:
El Derecho internacional público
1. El concepto del Derecho internacional público en función del contexto social internacional.
2. Caracteres básicos del Derecho internacional público.
3. El papel y el alcance del Derecho en la sociedad internacional contemporánea: a) soberanía del Estado y Derecho internacional; b) tensión entre lo general y lo particular; c) el ius cogens internacional.
4. De la coexistencia a la cooperación: las funciones del Derecho internacional en la época presente.
LECCIÓN 2
La perspectiva jurídica del orden internacional:
El Derecho internacional público
1. El concepto del Derecho internacional público en función del contexto social internacional.
2. Caracteres básicos del Derecho internacional público.
3. El papel y el alcance del Derecho en la sociedad internacional contemporánea
a) soberanía del Estado y Derecho internacional
b) tensión entre lo general y lo particular
c) El ius cogens internacional (EXAMEN)
MANUEL PEREZ
B) Las normas de ius cogens: definición e identificación
El artículo 53, segundo inciso, del Convenio de Viena de 1969 de- fine una norma de ius cogens como «una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter». Definición de la que se desprende lo siguiente:
a) En primer lugar, que estas normas poseen tres elementos característicos. Desde una perspectiva formal, nos indica que se trata de una norma de derecho internacional general, aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados «en su conjunto». Pero se precisa, en segundo término, que ha sido reconocida y aceptada como tal norma de ius cogens. Esto es, en atención a su contenido, considerado «esencial» o «cardinal» para las relaciones entre Estados, como es el caso de la prohibición de la agresión. Lo que presupone la existencia de una opinio iuris muy amplia sobre el carácter imperativo del contenido de la norma, compartida por los diversos grupos de Estados que forman la comunidad internacional. Aunque ello no está exento de dificultades, como nos muestra la elaboración del artículo 52 del Convenio de Viena sobre el derecho de los tratados, que sanciona con nulidad todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza. Pues si bien los Estados del Tercer Mundo querían incluir en el concepto de «fuerza» no sólo la fuerza armada, sino también la fuerza económica, se enfrentaron con la oposición de las Grandes potencias y otros Estados desarrollados. De manera que el consenso general sobre la existencia de una norma de ius cogens sólo existe hoy respecto a este contenido más reducido, limitado al uso de la fuerza armada. Por último, en la definición anterior se aprecia claramente el carácter evolutivo del ius cogens, pues según el artículo 53 la norma «sólo puede ser modificada por otra ulterior que tenga el mismo carácter». Y ello se corrobora en el supuesto del artículo 64 del Convenio de 1969, relativo a la «aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general».
b) La identificación de las normas de ius cogens en el actual ordenamiento internacional ha suscitado ciertos problemas. En la Conferencia de Viena sobre derecho de los tratados, Gran Bretaña propuso que el propio convenio o un protocolo determinasen cuáles eran las normas internacionales imperativas. Pero esta propuesta, que encubría una verdadera oposición al ius cogens, no fue admitida. Sí lo fue, en cambio, la formulada por Japón, en la que se atribuía competencia a la C.I.J. para decidir, atendidas las circunstancias de un caso concreto, si un tratado es nulo por ir en contra de una norma de ius cogens. De manera que, según el apartado a) del artículo 66 del Convenio de 1969, cualquiera de las partes en una controversia relativa a la aplicación o a la interpretación del artículo 53 o del artículo 64 podrá, mediante solicitud escrita, someterla a la decisión de la Corte Internacional de Justicia a menos que las partes convengan de común acuerdo someter la controversia al arbitraje.
Solución que también ha sido acogida, con alguna variante, en el artículo 66 de la Convención de 1986. De suerte que será la jurisprudencia internacional la que determine, en un concreto litigio entre Estados, si existe o no una norma de ius cogens cuyo contenido es contrario al de un tratado en vigor. Y si bien la C.I.J. declinó
Examinar si los principios del derecho humanitario bélico tenían o no el carácter de normas de ius cogens (asunto de la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares, C.I.J Recueil 1996, p. 258), sin embargo en el citado dictamen sobre el Muro en el territorio ocupado de Palestina ha hecho referencia a ciertas obligaciones erga omnes en el ámbito del Derecho internacional humanitario (C.I.J Recueil 2004, p. 199).
Por tanto, frente a lo afirmado por un sector de la doctrina cabe estimar que la ausencia de un texto en el que se identifiquen las normas de ius cogens no introduce en modo alguno un elemento de incertidumbre sobre el derecho internacional de carácter imperativo. Pues basta reparar en que tampoco existe una identificación similar respecto al resto del derecho internacional general, la costumbre, y al juez corresponderá determinar su existencia y alcance, A lo que cabe agregar que la identificación del ius cogens se facilita, en primer lugar, acudiendo a la Resolución 2625 (XXV), en la que se recogen, como antes se ha visto, los principios estructurales del ordenamiento internacional, núcleo in - discutido de las normas imperativas. En segundo término, dada la relación entre las normas de ius cogens y los supuestos de crímenes internacionales enumerados en el Proyecto de artículos sobre responsabilidad internacional de los Estados que ha adoptado la Comisión de derecho internacional, donde se recogen determinados supuestos de crímenes internacionales basados en la violación de una norma de ius cogens. Por último en atención a la relevancia de ciertos derechos fundamentales básicos (como el derecho a la vida o la prohibición de la tortura) y de ciertos principios del Derecho internacional humanitario.
En suma, el ordenamiento internacional reconoce la existencia de normas de ius cogens. Aunque hayan de ser identificadas, en un caso concreto, por el juez o el árbitro internacional. Lo que no implica en modo alguno que un órgano jurisdiccional asuma una función legislativa, como han sostenido ciertos autores. Pues frente a un argumento similar la C.I.J. ha declarado, de un lado, que no puede aceptarlo, ya que «la Corte determina el derecho vigente y no legisla, aunque al determinar y aplicar el derecho la Corte necesariamente tiene que limitar su ámbito y, a veces, señalar su tendencia general». De otro, más fundamentalmente, que tal argumento se basa en una suposición de «que el actual corpus jurídico carece de normas pertinentes en esta materia», lo que no es ciertamente el caso (asunto de la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares, C.I.j Recueil, 1996, p. 237).
PASTOR RIDRUEJO
3.4. RESPUESTA DE LOS ESTADOS: EL IUS COGENS INTERNACTONAL
a) Con anterioridad a 1945 existía una polémica doctrinal sobre si los Estados eran completamente libres al concluir tratados o si, por el contrario, estaba limitada su libertad en virtud de ciertas normas imperativas o de ius cogens, De un modo general, los autores voluntaristas proclamaban el arbitrio soberano de los Estados y, consiguiente mente, la validez de cualesquier tratado independientemente de la licitado ilicitud de su objeto Por el contrario, los autores que asignaban al Derecho Internacional un fundamento objetivo superior a la voluntad estatal sostenían que los tratados con objeto ilícito o incompatibles con el ius cogens eran nulos.
Al terminar la década de los sesenta del siglo XX, y tras los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional, han sido los propios Estados los que han puesto fin a la disputa. Pues, efectivamente, el artículo 53 de la Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre Derecho de Tratados dispone:
Es nulo lodo tratado que en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de Derecho Internacional General. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de Derecho Internacional general es una norma aceptada y reconocida por la Comunidad Internacional de Estados en su conjunto como nona que no admite acuerdo en contrario, y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional que tenga el mismo carácter.
Y el artículo 64 de la misma Convención está así redactado:
Si surge una nueva norma imperativa de Derecho Internacional General, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.
Pero las normas de ius cogens internacional no sólo provocan la nulidad o terminación de los tratados contrarios a ellas. La Comisión de Derecho Internacional, en la primera parte de su Proyecto de Artículos de 1996 sobre la responsabilidad internacional de los Estados señaló otros efectos a dichas normas: el de hacer irrelevante el consentimiento del Estado lesionado como causa de exclusión de la ilicitud de un hecho si la obligación violada dimana de una norma imperativa (art. 29) y el de hacer inope mute a los mismos efectos y en idénticas circunstancias el estado de necesidad (art. 33). A estas cuestiones nos referiremos con mayor detalle en el apartado correspondiente de este curso.
b) Como hizo en la Conferencia de Viena de 1968 y 1969 el delegado de Italia, es posible desde luego conectar la idea del ius cogens con la del Derecho Natural pues, en efecto, éste postula indiscutiblemente la imperatividad de ciertas normas. Entendemos en todo caso que, al reconocer la nulidad de los tratados contrarios al ius cogens, los Estados han adoptado posición sobre el tema de la fundamentación del Derecho Internacional. Postura muy distinta de las puramente doctrinales, tangencial y poco explícita en su aspecto positivo, pero con una clara incidencia negativa: el Derecho Internacional no reposa en la voluntad de los Estados, sino que hay en él normas que prevalecen incondicionalmente sobre ella. Un tratado contrario a tales normas sería nulo o terminaría.
c) Siendo desde luego exacta la observación del profesor AGO de que en el siglo XIX, y aun antes, ya existían algunas normas imperativas del Derecho Internacional es con todo, a partir de 1945, cuando la noción adquiere importancia. Y es que, como veremos, al hablar de las funciones del Derecho Internacional, éste se ha humanizado y se ha socializado. Por tanto, si en los Derechos Internos las normas imperativas actúan acusadamente en los sectores preocupados por la protección de los derechos humanos y los intereses sociales -normas constitucionales sobre derechos fundamentales de los individuos, Derecho del Trabajo, Derecho de Arrendamientos—, es lógico que la humanización y la socialización del Derecho Internacional traigan consigo la importancia de la idea del ius cogens y el aumento de las normas con tal carácter.
d) Determinar cuáles sean en concreto las normas de ius cogens es problema muy difícil que preocupó a la Comisión de Derecho Internacional ya la Conferencia de Viena que preparó la Convención de 969 sobre Derecho de tratados. Efectivamente, la Comisión de Derecho Internacional, cuando preparó el proyecto de artículos que sirvió de base a los trabajos de la Conferencia, decidió no incluir ni siquiera ejemplos de normas de ius cogens, dejando su determinación a la práctica ya la jurisprudencia internacional. En la Conferencia de Viena, el Reino Unido propuso que, además de las normas imperativas que se definiesen en la Convención, se enunciasen otras, cuando fuese necesario, en protocolos a la misma. Acometer tal tarea hubiese paralizado, sin embargo, los trabajos de la Conferencia, dadas las seguras discrepancias entre los Estados. Y como la aceptación del Derecho Imperativo estaba condicionada al establecimiento de algún mecanismo que atenuase la inseguridad jurídica que aquella noción podía provocar, la Conferencia consiguió establecer la jurisdicción obligatoria para las controversias relacionadas con el ius cogens [ 66.a) de la Convención]. Y con ello se ha llegado a la inhabitual situación de realizar, respecto al ius cogens, mayor progreso en el campo de la solución de controversias que en el de la codificación pro piamente dicha, pues lo normal en el Derecho Internacional es justamente lo contrario: que la codificación de las normas sustantivas llegue mucho más lejos que las instituciones procesales”. Pero tal situación tiene una razón de ser muy clara: a falta de una difícil precisión normativa, y precisamente para paliar los efectos de la indefinición, se ha llegado a una objetivación jurisdiccional. La solución de la Convención de Viena merece, pues, una valoración positiva.
En todo caso, una excelente orientación para precisar cuáles pueden ser las normas del ius cogens internacional la suministra el Tribunal Internacional de Justicia en su sentencia de 5 de febrero de 1970 en el caso de la Barcelona Traction. Efectivamente, la sentencia contiene un dictum en el que se habla de las «obligaciones de los Estados hacia la comunidad internacional en su conjunto» para caracterizar determinado tipo de obligaciones que denomina erga omnes y que, como ha dicho el profesor MEAJA DE LA MUELA, son en realidad las derivadas del ius cogens «Estas obligaciones —específica el Tribunal—- resultan, por ejemplo, en el Derecho Internacional Contemporáneo de la puesta fuera de la ley de los actos de agresión y del genocidio, así como de los principios y reglas relativas a los derechos fundamentales de la persona humana, comprendiendo en ellos la protección contra la práctica de la esclavitud y la discriminación racial»
En lo que respecta a la doctrina, una actitud muy extendida en la definición de las normas de ius cogens es la de hacer entrar en juego, bien los intereses de la comunidad internacional en su conjunto, bien —lo que viene a ser lo mismo— los intereses que trascienden de los del Estado soberano Otras definiciones polarizan las normas imperativas en torno a grandes temas del Derecho Internacional: protección de los derechos fundamentales de la persona humana, derechos y deberes fundamentales de los Estados” y, lo que es más frecuente, principios básicos de la Carta de las Naciones Unidas. Existen también definiciones del ius cogens de tipo teleológico, esto es, que refieren las normas imperativas a la consecución de los fines esenciales del Derecho Internacional Estas son las posiciones mejor encaminadas, y entre ellas cabria incluir, a nuestro juicio, la opinión que ha sostenido entre nosotros el profesor CARRILLO SALCEDO, para quien los principios de Derecho Internacional que hoy tienen carácter de ius cogens por responder al mínimo jurídico esencial que la comunidad internacional precisa para supervivencia, así como alas necesidades morales de nuestro tiempo, son los siguientes: 1) La existencia de unos derechos fundamentales de la persona humana que todo Estado tiene el deber de respetar y proteger. 2) El derecho de los pueblos a su libre determinación. 3) La prohibición del recurso a la fuerza o a la amenaza de fuerza en las relaciones internacionales y la obligación de arreglo pacífico de las controversias internacionales. 4) La igualdad de status jurídico de los Estados y el principio de no intervención en asuntos que sean de la jurisdicción interna de los Estados. De estos principios —agrega el profesor CARRILLO—, unos apuntan a la estructura predominantemente interestatal del Derecho Internacional (igualdad de los Estados y principio de no intervención), mientras que otros hacen referencia a los grandes factores de transformación del orden internacional, su proceso de institucionalización (prohibición del uso o amenaza de la fuerza, con su corolario lógico de la obligación de arreglo pacífico de las controversias) y su proceso de humanización (derechos fundamentales de la persona humana y derecho de los pueblos a su libre determinación)
e) Pero la institución del ius cogens es esencialmente abierta y dinámica y de ahí que cabe también que la práctica internacional, particular n la convencional o por vía de tratados, atribuya de manen expresa carácter imperativo a otras normas generales de Derecho Internacional dentro del desarrollo progresivo de éste, tal como explicamos nosotros en el año 1972 en la ponencia presentada al IX Congreso del Instituto Hispano-Luso Americano de Derecho internacional esto lo que ha ocurrido exactamente con un importante principio del nuevo Derecho del Mar. Es el principio proclamado en el artículo 136 de la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 según la cual la zona internacional de los fondos marinos y sus recursos constituyen patrimonio común de la humanidad.
Efectivamente, según el párrafo 6 del artículo 311 de dicha Convención:
Los Estados partes en esta Convención convienen en que no podrán hacerse enmiendas a principio básico relativo al patrimonio común de la humanidad establecido en el artículo 136 y en que no serán partes en ningún acuerdo contrario al mismo.
Si, según lo dispuesto en el artículo 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de Tratados, «una norma imperativa de Derecho Internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su con junto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modifica da por una norma ulterior de Derecho Internacional general que tenga el mismo carácter>, cabe pensar que las circunstancias de adopción de la Convención sobre el Derecho del Mar suponen un reconocimiento por el conjunto de la comunidad internacional del carácter de ius cogens del principio relativo al carácter de la zona internacional de fondos marinos como patrimonio común de la Humanidad. Hay que tener en cuenta, en efecto, que la Convención se adoptó por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones y que, además, de las explicaciones de voto resulta que muy pocos de los votos contrarios o de las abstenciones fueron motivados por oposición al régimen convencional sobre la zona internacional de los fondos marinos, Y conviene señalar también que el origen del párrafo 6 del artículo 31 de la Convención está en una propuesta de la delegación de Chile tendente a consagrar expressis verbis el carácter de ius cogens del patrimonio común de la humanidad aplicado a la zona internacional de los fondos marinos.
PATRICIA JIMENEZ DE PARGA
El ius cogens se compone por dos tipos de normas:
• Normas dispositivas: Son aquellas cuyo contenido puede ser excluido y modificado por voluntad de los destinatarios.
• Normas imperativas: Son aquellas de absoluta obligatoriedad quedando prohibida su exclusión o modificación.
De forma tradicional se ha hablado de normas de carácter dispositivo y que la humanización y socialización del Derecho Internacional han traído la importancia del ius cogens y el aumento de las normas de tal carácter.
Fueron los propios Estados al final de la década de los 70 los que defendieron la categoría y los lleva a afirmar que la consolidación de las normas es una de las características.
Se crea la C.D.I. (Comisión de Derecho Internacional) en 1947 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En 1949 la CDI (Comisión de Derecho Internacional) empieza a trabajar encomendándosele la codificación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional.
La CDI identifica 14 materias para codificar, entre ellas el derecho de los tratados, el derecho internacional del mar, etc.
En 1970 fueron los propios Estados los que aceptaron el significado de ius cogens internacional, calificándolo como aquellas que se crean por vía de aceptación y reconocimiento por el conjunto de la comunidad internacional derivado del consensus general de los estados.
La naturaleza jurídica de la norma imperativa (ius cogens = norma imperativa = derecho perentorio), su esencia es la defensa de unos valores de la comunidad internacional en su conjunto.
Los estados que que rechazan el concepto van a quedar obligados por las normas de tal condición.
Aunque la esencia quedó positivizada, se produjo en un convenio codificador de la Convención de Viena. (Art. 57)
57. Suspension de la aplicación de un tratado en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes. La aplicación de un tratado podrá suspenderse con respecto a todas las partes o a una parte determinada:
a) conforme a as disposiciones del tratado, o
b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes previa consulta con los demás Estados contratantes.
Identificación del contenido de las normas ius cogens
Redactor del tratado = ponente = relator especial
Resolución 2625 Asamblea General de Naciones Unidas (Oct. 1970)
Declaración relativa a los principios del Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y cooperación de los Estados en relación con la carta.
Desarrollo progresivo del Derecho Internacional Público viene a mejorar los principios.
Artículo 1 (Objetivos)
Los Propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religion; y
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
Artículo 2 (Principios)
Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas por ellos de conformidad con esta Carta.
3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacificos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
5. Los Miembros de la Organización prestarón a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendran de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
La responsabilidad internacional no ha quedado codificada como tal aunque hay otro sector que habla del Derecho Penal Internacional.
En 1996 se produjo la aprobación definitiva por la CDI (Comisión de Derecho Internacional) de un proyecto de código de crímenes contra la paz, aunque no se ha terminado aún porque la CDI optó por tomar dos caminos, uno fue la creación de la Corte Penal Internacional y ese código contemplaba un número de crímenes que se contienen en el Estatuto de Roma (genocidio, crímenes contra la humanidad y contra el personal e UN, etc). Estas son normas de contenido de ius cogens internacional.
Lo que regula el funcionamiento del TIJ es su Estatuto y lógicamente la Carta de Naciones Unidas. El estado es siempre parte en un tratado pero nunca miembro.
CARRILLO SALCEDO
Introducción
Exigencias de la comprensión global de un Derecho que después de todo no es de ayer.
El hilo de Ariadna del Curso del profesor Truyol fue partir del proceso de transformación, por no decir de crisis e incluso de mutación del Derecho Internacional.
El Derecho Internacional entre 1813 y 1914
Tras la revoluciones americana 1776 y francesa 1789 un nuevo principio apareció en el horizonte del orden internacional: el principio nacional. Desde aquellos momentos, la nación va a servir de base rango a la estructura política de los Estados como a la de la sociedad internacional.
La revolución de 1789 aportó una concepción de Estado en la que la nación soberana reemplazó al absolutismo dinástico y puso fin a la estructura política del Anciene Régime al consagrar un nuevo principio constitucional, el de las nacionalidades. En sus comienzos la Revolución Francesa afirmó dos grandes ideas de la doctrina de los derechos del hombre y del ciudadano y la soberanía popular.
Entre 1815 y 1914 el Derecho Internacional tuvo que hacer frente a tres grandes cuestiones: el problema del poder, las exigencias de cooperación internacional en materias económicas, sociales y técnicas, y por último la necesidad de organizar la paz mediante un sistema de arreglo pacífico de controversias y una adecuada reglamentación de la guerra y la neutralidad.
A)La concertación política
La necesidad de un orden en aquel sistema internacional de Estados nacionales soberanos, iguales en derechos pero diferentes en poder político y militar, explica la acción de gobierno que asumieron las grandes potencias europeas en la Santa Alianza, primero, y en el Concierto Europeo después, a fin de asegurar un cierto orden internacional mediante el tratamiento colectivo de los principales problemas y conflictos políticos por parte de los Estados con intereses generales.
El sistema no podía funcional cuando en la guerra de Crimen, la crisis afectaba directamente a alguna de dichas grandes potencias, pero sus posibilidades de acción colectiva explican que en ocasiones, incluso una gran potencia, al encontrarse frente a una poderosa coalición diplomática y militar, aceptara una solución de compromiso, como por ejemplo lo que ocurrió con Rusia en los Balcanes en 1878.
La perspectiva jurídica del orden internacional:
El Derecho internacional público
1. El concepto del Derecho internacional público en función del contexto social internacional.
2. Caracteres básicos del Derecho internacional público.
3. El papel y el alcance del Derecho en la sociedad internacional contemporánea: a) soberanía del Estado y Derecho internacional; b) tensión entre lo general y lo particular; c) el ius cogens internacional.
4. De la coexistencia a la cooperación: las funciones del Derecho internacional en la época presente.
LECCIÓN 2
La perspectiva jurídica del orden internacional:
El Derecho internacional público
1. El concepto del Derecho internacional público en función del contexto social internacional.
2. Caracteres básicos del Derecho internacional público.
3. El papel y el alcance del Derecho en la sociedad internacional contemporánea
a) soberanía del Estado y Derecho internacional
b) tensión entre lo general y lo particular
c) El ius cogens internacional (EXAMEN)
MANUEL PEREZ
B) Las normas de ius cogens: definición e identificación
El artículo 53, segundo inciso, del Convenio de Viena de 1969 de- fine una norma de ius cogens como «una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter». Definición de la que se desprende lo siguiente:
a) En primer lugar, que estas normas poseen tres elementos característicos. Desde una perspectiva formal, nos indica que se trata de una norma de derecho internacional general, aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados «en su conjunto». Pero se precisa, en segundo término, que ha sido reconocida y aceptada como tal norma de ius cogens. Esto es, en atención a su contenido, considerado «esencial» o «cardinal» para las relaciones entre Estados, como es el caso de la prohibición de la agresión. Lo que presupone la existencia de una opinio iuris muy amplia sobre el carácter imperativo del contenido de la norma, compartida por los diversos grupos de Estados que forman la comunidad internacional. Aunque ello no está exento de dificultades, como nos muestra la elaboración del artículo 52 del Convenio de Viena sobre el derecho de los tratados, que sanciona con nulidad todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza. Pues si bien los Estados del Tercer Mundo querían incluir en el concepto de «fuerza» no sólo la fuerza armada, sino también la fuerza económica, se enfrentaron con la oposición de las Grandes potencias y otros Estados desarrollados. De manera que el consenso general sobre la existencia de una norma de ius cogens sólo existe hoy respecto a este contenido más reducido, limitado al uso de la fuerza armada. Por último, en la definición anterior se aprecia claramente el carácter evolutivo del ius cogens, pues según el artículo 53 la norma «sólo puede ser modificada por otra ulterior que tenga el mismo carácter». Y ello se corrobora en el supuesto del artículo 64 del Convenio de 1969, relativo a la «aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general».
b) La identificación de las normas de ius cogens en el actual ordenamiento internacional ha suscitado ciertos problemas. En la Conferencia de Viena sobre derecho de los tratados, Gran Bretaña propuso que el propio convenio o un protocolo determinasen cuáles eran las normas internacionales imperativas. Pero esta propuesta, que encubría una verdadera oposición al ius cogens, no fue admitida. Sí lo fue, en cambio, la formulada por Japón, en la que se atribuía competencia a la C.I.J. para decidir, atendidas las circunstancias de un caso concreto, si un tratado es nulo por ir en contra de una norma de ius cogens. De manera que, según el apartado a) del artículo 66 del Convenio de 1969, cualquiera de las partes en una controversia relativa a la aplicación o a la interpretación del artículo 53 o del artículo 64 podrá, mediante solicitud escrita, someterla a la decisión de la Corte Internacional de Justicia a menos que las partes convengan de común acuerdo someter la controversia al arbitraje.
Solución que también ha sido acogida, con alguna variante, en el artículo 66 de la Convención de 1986. De suerte que será la jurisprudencia internacional la que determine, en un concreto litigio entre Estados, si existe o no una norma de ius cogens cuyo contenido es contrario al de un tratado en vigor. Y si bien la C.I.J. declinó
Examinar si los principios del derecho humanitario bélico tenían o no el carácter de normas de ius cogens (asunto de la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares, C.I.J Recueil 1996, p. 258), sin embargo en el citado dictamen sobre el Muro en el territorio ocupado de Palestina ha hecho referencia a ciertas obligaciones erga omnes en el ámbito del Derecho internacional humanitario (C.I.J Recueil 2004, p. 199).
Por tanto, frente a lo afirmado por un sector de la doctrina cabe estimar que la ausencia de un texto en el que se identifiquen las normas de ius cogens no introduce en modo alguno un elemento de incertidumbre sobre el derecho internacional de carácter imperativo. Pues basta reparar en que tampoco existe una identificación similar respecto al resto del derecho internacional general, la costumbre, y al juez corresponderá determinar su existencia y alcance, A lo que cabe agregar que la identificación del ius cogens se facilita, en primer lugar, acudiendo a la Resolución 2625 (XXV), en la que se recogen, como antes se ha visto, los principios estructurales del ordenamiento internacional, núcleo in - discutido de las normas imperativas. En segundo término, dada la relación entre las normas de ius cogens y los supuestos de crímenes internacionales enumerados en el Proyecto de artículos sobre responsabilidad internacional de los Estados que ha adoptado la Comisión de derecho internacional, donde se recogen determinados supuestos de crímenes internacionales basados en la violación de una norma de ius cogens. Por último en atención a la relevancia de ciertos derechos fundamentales básicos (como el derecho a la vida o la prohibición de la tortura) y de ciertos principios del Derecho internacional humanitario.
En suma, el ordenamiento internacional reconoce la existencia de normas de ius cogens. Aunque hayan de ser identificadas, en un caso concreto, por el juez o el árbitro internacional. Lo que no implica en modo alguno que un órgano jurisdiccional asuma una función legislativa, como han sostenido ciertos autores. Pues frente a un argumento similar la C.I.J. ha declarado, de un lado, que no puede aceptarlo, ya que «la Corte determina el derecho vigente y no legisla, aunque al determinar y aplicar el derecho la Corte necesariamente tiene que limitar su ámbito y, a veces, señalar su tendencia general». De otro, más fundamentalmente, que tal argumento se basa en una suposición de «que el actual corpus jurídico carece de normas pertinentes en esta materia», lo que no es ciertamente el caso (asunto de la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares, C.I.j Recueil, 1996, p. 237).
PASTOR RIDRUEJO
3.4. RESPUESTA DE LOS ESTADOS: EL IUS COGENS INTERNACTONAL
a) Con anterioridad a 1945 existía una polémica doctrinal sobre si los Estados eran completamente libres al concluir tratados o si, por el contrario, estaba limitada su libertad en virtud de ciertas normas imperativas o de ius cogens, De un modo general, los autores voluntaristas proclamaban el arbitrio soberano de los Estados y, consiguiente mente, la validez de cualesquier tratado independientemente de la licitado ilicitud de su objeto Por el contrario, los autores que asignaban al Derecho Internacional un fundamento objetivo superior a la voluntad estatal sostenían que los tratados con objeto ilícito o incompatibles con el ius cogens eran nulos.
Al terminar la década de los sesenta del siglo XX, y tras los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional, han sido los propios Estados los que han puesto fin a la disputa. Pues, efectivamente, el artículo 53 de la Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre Derecho de Tratados dispone:
Es nulo lodo tratado que en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de Derecho Internacional General. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de Derecho Internacional general es una norma aceptada y reconocida por la Comunidad Internacional de Estados en su conjunto como nona que no admite acuerdo en contrario, y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional que tenga el mismo carácter.
Y el artículo 64 de la misma Convención está así redactado:
Si surge una nueva norma imperativa de Derecho Internacional General, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.
Pero las normas de ius cogens internacional no sólo provocan la nulidad o terminación de los tratados contrarios a ellas. La Comisión de Derecho Internacional, en la primera parte de su Proyecto de Artículos de 1996 sobre la responsabilidad internacional de los Estados señaló otros efectos a dichas normas: el de hacer irrelevante el consentimiento del Estado lesionado como causa de exclusión de la ilicitud de un hecho si la obligación violada dimana de una norma imperativa (art. 29) y el de hacer inope mute a los mismos efectos y en idénticas circunstancias el estado de necesidad (art. 33). A estas cuestiones nos referiremos con mayor detalle en el apartado correspondiente de este curso.
b) Como hizo en la Conferencia de Viena de 1968 y 1969 el delegado de Italia, es posible desde luego conectar la idea del ius cogens con la del Derecho Natural pues, en efecto, éste postula indiscutiblemente la imperatividad de ciertas normas. Entendemos en todo caso que, al reconocer la nulidad de los tratados contrarios al ius cogens, los Estados han adoptado posición sobre el tema de la fundamentación del Derecho Internacional. Postura muy distinta de las puramente doctrinales, tangencial y poco explícita en su aspecto positivo, pero con una clara incidencia negativa: el Derecho Internacional no reposa en la voluntad de los Estados, sino que hay en él normas que prevalecen incondicionalmente sobre ella. Un tratado contrario a tales normas sería nulo o terminaría.
c) Siendo desde luego exacta la observación del profesor AGO de que en el siglo XIX, y aun antes, ya existían algunas normas imperativas del Derecho Internacional es con todo, a partir de 1945, cuando la noción adquiere importancia. Y es que, como veremos, al hablar de las funciones del Derecho Internacional, éste se ha humanizado y se ha socializado. Por tanto, si en los Derechos Internos las normas imperativas actúan acusadamente en los sectores preocupados por la protección de los derechos humanos y los intereses sociales -normas constitucionales sobre derechos fundamentales de los individuos, Derecho del Trabajo, Derecho de Arrendamientos—, es lógico que la humanización y la socialización del Derecho Internacional traigan consigo la importancia de la idea del ius cogens y el aumento de las normas con tal carácter.
d) Determinar cuáles sean en concreto las normas de ius cogens es problema muy difícil que preocupó a la Comisión de Derecho Internacional ya la Conferencia de Viena que preparó la Convención de 969 sobre Derecho de tratados. Efectivamente, la Comisión de Derecho Internacional, cuando preparó el proyecto de artículos que sirvió de base a los trabajos de la Conferencia, decidió no incluir ni siquiera ejemplos de normas de ius cogens, dejando su determinación a la práctica ya la jurisprudencia internacional. En la Conferencia de Viena, el Reino Unido propuso que, además de las normas imperativas que se definiesen en la Convención, se enunciasen otras, cuando fuese necesario, en protocolos a la misma. Acometer tal tarea hubiese paralizado, sin embargo, los trabajos de la Conferencia, dadas las seguras discrepancias entre los Estados. Y como la aceptación del Derecho Imperativo estaba condicionada al establecimiento de algún mecanismo que atenuase la inseguridad jurídica que aquella noción podía provocar, la Conferencia consiguió establecer la jurisdicción obligatoria para las controversias relacionadas con el ius cogens [ 66.a) de la Convención]. Y con ello se ha llegado a la inhabitual situación de realizar, respecto al ius cogens, mayor progreso en el campo de la solución de controversias que en el de la codificación pro piamente dicha, pues lo normal en el Derecho Internacional es justamente lo contrario: que la codificación de las normas sustantivas llegue mucho más lejos que las instituciones procesales”. Pero tal situación tiene una razón de ser muy clara: a falta de una difícil precisión normativa, y precisamente para paliar los efectos de la indefinición, se ha llegado a una objetivación jurisdiccional. La solución de la Convención de Viena merece, pues, una valoración positiva.
En todo caso, una excelente orientación para precisar cuáles pueden ser las normas del ius cogens internacional la suministra el Tribunal Internacional de Justicia en su sentencia de 5 de febrero de 1970 en el caso de la Barcelona Traction. Efectivamente, la sentencia contiene un dictum en el que se habla de las «obligaciones de los Estados hacia la comunidad internacional en su conjunto» para caracterizar determinado tipo de obligaciones que denomina erga omnes y que, como ha dicho el profesor MEAJA DE LA MUELA, son en realidad las derivadas del ius cogens «Estas obligaciones —específica el Tribunal—- resultan, por ejemplo, en el Derecho Internacional Contemporáneo de la puesta fuera de la ley de los actos de agresión y del genocidio, así como de los principios y reglas relativas a los derechos fundamentales de la persona humana, comprendiendo en ellos la protección contra la práctica de la esclavitud y la discriminación racial»
En lo que respecta a la doctrina, una actitud muy extendida en la definición de las normas de ius cogens es la de hacer entrar en juego, bien los intereses de la comunidad internacional en su conjunto, bien —lo que viene a ser lo mismo— los intereses que trascienden de los del Estado soberano Otras definiciones polarizan las normas imperativas en torno a grandes temas del Derecho Internacional: protección de los derechos fundamentales de la persona humana, derechos y deberes fundamentales de los Estados” y, lo que es más frecuente, principios básicos de la Carta de las Naciones Unidas. Existen también definiciones del ius cogens de tipo teleológico, esto es, que refieren las normas imperativas a la consecución de los fines esenciales del Derecho Internacional Estas son las posiciones mejor encaminadas, y entre ellas cabria incluir, a nuestro juicio, la opinión que ha sostenido entre nosotros el profesor CARRILLO SALCEDO, para quien los principios de Derecho Internacional que hoy tienen carácter de ius cogens por responder al mínimo jurídico esencial que la comunidad internacional precisa para supervivencia, así como alas necesidades morales de nuestro tiempo, son los siguientes: 1) La existencia de unos derechos fundamentales de la persona humana que todo Estado tiene el deber de respetar y proteger. 2) El derecho de los pueblos a su libre determinación. 3) La prohibición del recurso a la fuerza o a la amenaza de fuerza en las relaciones internacionales y la obligación de arreglo pacífico de las controversias internacionales. 4) La igualdad de status jurídico de los Estados y el principio de no intervención en asuntos que sean de la jurisdicción interna de los Estados. De estos principios —agrega el profesor CARRILLO—, unos apuntan a la estructura predominantemente interestatal del Derecho Internacional (igualdad de los Estados y principio de no intervención), mientras que otros hacen referencia a los grandes factores de transformación del orden internacional, su proceso de institucionalización (prohibición del uso o amenaza de la fuerza, con su corolario lógico de la obligación de arreglo pacífico de las controversias) y su proceso de humanización (derechos fundamentales de la persona humana y derecho de los pueblos a su libre determinación)
e) Pero la institución del ius cogens es esencialmente abierta y dinámica y de ahí que cabe también que la práctica internacional, particular n la convencional o por vía de tratados, atribuya de manen expresa carácter imperativo a otras normas generales de Derecho Internacional dentro del desarrollo progresivo de éste, tal como explicamos nosotros en el año 1972 en la ponencia presentada al IX Congreso del Instituto Hispano-Luso Americano de Derecho internacional esto lo que ha ocurrido exactamente con un importante principio del nuevo Derecho del Mar. Es el principio proclamado en el artículo 136 de la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 según la cual la zona internacional de los fondos marinos y sus recursos constituyen patrimonio común de la humanidad.
Efectivamente, según el párrafo 6 del artículo 311 de dicha Convención:
Los Estados partes en esta Convención convienen en que no podrán hacerse enmiendas a principio básico relativo al patrimonio común de la humanidad establecido en el artículo 136 y en que no serán partes en ningún acuerdo contrario al mismo.
Si, según lo dispuesto en el artículo 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de Tratados, «una norma imperativa de Derecho Internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su con junto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modifica da por una norma ulterior de Derecho Internacional general que tenga el mismo carácter>, cabe pensar que las circunstancias de adopción de la Convención sobre el Derecho del Mar suponen un reconocimiento por el conjunto de la comunidad internacional del carácter de ius cogens del principio relativo al carácter de la zona internacional de fondos marinos como patrimonio común de la Humanidad. Hay que tener en cuenta, en efecto, que la Convención se adoptó por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones y que, además, de las explicaciones de voto resulta que muy pocos de los votos contrarios o de las abstenciones fueron motivados por oposición al régimen convencional sobre la zona internacional de los fondos marinos, Y conviene señalar también que el origen del párrafo 6 del artículo 31 de la Convención está en una propuesta de la delegación de Chile tendente a consagrar expressis verbis el carácter de ius cogens del patrimonio común de la humanidad aplicado a la zona internacional de los fondos marinos.
PATRICIA JIMENEZ DE PARGA
El ius cogens se compone por dos tipos de normas:
• Normas dispositivas: Son aquellas cuyo contenido puede ser excluido y modificado por voluntad de los destinatarios.
• Normas imperativas: Son aquellas de absoluta obligatoriedad quedando prohibida su exclusión o modificación.
De forma tradicional se ha hablado de normas de carácter dispositivo y que la humanización y socialización del Derecho Internacional han traído la importancia del ius cogens y el aumento de las normas de tal carácter.
Fueron los propios Estados al final de la década de los 70 los que defendieron la categoría y los lleva a afirmar que la consolidación de las normas es una de las características.
Se crea la C.D.I. (Comisión de Derecho Internacional) en 1947 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En 1949 la CDI (Comisión de Derecho Internacional) empieza a trabajar encomendándosele la codificación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional.
La CDI identifica 14 materias para codificar, entre ellas el derecho de los tratados, el derecho internacional del mar, etc.
En 1970 fueron los propios Estados los que aceptaron el significado de ius cogens internacional, calificándolo como aquellas que se crean por vía de aceptación y reconocimiento por el conjunto de la comunidad internacional derivado del consensus general de los estados.
La naturaleza jurídica de la norma imperativa (ius cogens = norma imperativa = derecho perentorio), su esencia es la defensa de unos valores de la comunidad internacional en su conjunto.
Los estados que que rechazan el concepto van a quedar obligados por las normas de tal condición.
Aunque la esencia quedó positivizada, se produjo en un convenio codificador de la Convención de Viena. (Art. 57)
57. Suspension de la aplicación de un tratado en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes. La aplicación de un tratado podrá suspenderse con respecto a todas las partes o a una parte determinada:
a) conforme a as disposiciones del tratado, o
b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes previa consulta con los demás Estados contratantes.
Identificación del contenido de las normas ius cogens
Redactor del tratado = ponente = relator especial
Resolución 2625 Asamblea General de Naciones Unidas (Oct. 1970)
Declaración relativa a los principios del Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y cooperación de los Estados en relación con la carta.
Desarrollo progresivo del Derecho Internacional Público viene a mejorar los principios.
Artículo 1 (Objetivos)
Los Propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religion; y
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
Artículo 2 (Principios)
Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas por ellos de conformidad con esta Carta.
3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacificos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
5. Los Miembros de la Organización prestarón a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendran de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
La responsabilidad internacional no ha quedado codificada como tal aunque hay otro sector que habla del Derecho Penal Internacional.
En 1996 se produjo la aprobación definitiva por la CDI (Comisión de Derecho Internacional) de un proyecto de código de crímenes contra la paz, aunque no se ha terminado aún porque la CDI optó por tomar dos caminos, uno fue la creación de la Corte Penal Internacional y ese código contemplaba un número de crímenes que se contienen en el Estatuto de Roma (genocidio, crímenes contra la humanidad y contra el personal e UN, etc). Estas son normas de contenido de ius cogens internacional.
Lo que regula el funcionamiento del TIJ es su Estatuto y lógicamente la Carta de Naciones Unidas. El estado es siempre parte en un tratado pero nunca miembro.
CARRILLO SALCEDO
Introducción
Exigencias de la comprensión global de un Derecho que después de todo no es de ayer.
El hilo de Ariadna del Curso del profesor Truyol fue partir del proceso de transformación, por no decir de crisis e incluso de mutación del Derecho Internacional.
El Derecho Internacional entre 1813 y 1914
Tras la revoluciones americana 1776 y francesa 1789 un nuevo principio apareció en el horizonte del orden internacional: el principio nacional. Desde aquellos momentos, la nación va a servir de base rango a la estructura política de los Estados como a la de la sociedad internacional.
La revolución de 1789 aportó una concepción de Estado en la que la nación soberana reemplazó al absolutismo dinástico y puso fin a la estructura política del Anciene Régime al consagrar un nuevo principio constitucional, el de las nacionalidades. En sus comienzos la Revolución Francesa afirmó dos grandes ideas de la doctrina de los derechos del hombre y del ciudadano y la soberanía popular.
Entre 1815 y 1914 el Derecho Internacional tuvo que hacer frente a tres grandes cuestiones: el problema del poder, las exigencias de cooperación internacional en materias económicas, sociales y técnicas, y por último la necesidad de organizar la paz mediante un sistema de arreglo pacífico de controversias y una adecuada reglamentación de la guerra y la neutralidad.
A)La concertación política
La necesidad de un orden en aquel sistema internacional de Estados nacionales soberanos, iguales en derechos pero diferentes en poder político y militar, explica la acción de gobierno que asumieron las grandes potencias europeas en la Santa Alianza, primero, y en el Concierto Europeo después, a fin de asegurar un cierto orden internacional mediante el tratamiento colectivo de los principales problemas y conflictos políticos por parte de los Estados con intereses generales.
El sistema no podía funcional cuando en la guerra de Crimen, la crisis afectaba directamente a alguna de dichas grandes potencias, pero sus posibilidades de acción colectiva explican que en ocasiones, incluso una gran potencia, al encontrarse frente a una poderosa coalición diplomática y militar, aceptara una solución de compromiso, como por ejemplo lo que ocurrió con Rusia en los Balcanes en 1878.
LECCION 1
La base sociológica del Derecho internacional público
1.- Sociedad y Derecho en el contexto internacional.
2.- La evolución histórica de la sociedad internacional.
3.- La estructura de la sociedad internacional actual.
LECCIÓN 1
La base sociológica del Derecho internacional público
1.- Sociedad y Derecho en el contexto internacional.
El Derecho Internacional Público va a regir la sociedad internacional, si cualquier rama jurídica es histórica y social, el Derecho Internacional es el más histórico de los derechos, ya que su dependencia de las circunstancias sociales es extremo.
El Derecho Internacional está en proceso constante de gestación como consecuencia de los cambios en la sociedad internacional.
2.- La evolución histórica de la sociedad internacional
Origen.
La sociedad internacional se constituyó como consecuencia del nacimiento del estado y la compleja relación entre el poder civil y el religioso.
En 1648 da origen al sistema europeo de estados, y en 1783 con la independencia de USA como primer estado independiente fuera de Europa.
Tras la 1ª Guerra Mundial se produce una ampliación de la sociedad internacional, la derrota de Europa por Japón puso en discusión el “poder blanco”
CARRILLO SALCEDO
Cambios experimentados en las relaciones internacionales entre 1945 y la actualidad.
En este lapso, es posible percibir la presencia de factores que han condicionado tanto las relaciones internacionales como la aplicación del Derecho Internacional, factores entre los que destacan los siguientes:
1) La guerra fría
2) La descolonización que impulsó el proceso de universalización de la sociedad internacional como consecuencia del fin de los imperios coloniales.
3) El abismo Norte-Sur, la creciente desigualdad entre desarrollo y subdesarrollo.
4) El fin de la guerra fría y la emergencia de un mundo único en el que los principios de la economía de mercado – con sus dogmas de liberalización, competitividad y desregulación – parecen haber alcanzado vigencia universal.
5) La realidad de los Estados Unidos de América como única potencia hegemónica mundial, tras el hundimiento de la U.R.S.S. y sin el contrapeso que ésta supuso durante la guerra fría;
6) Relevancia de nuevos conflictos que se desarrollan en el interior de los Estados y no entre Estados, acompañados de violaciones graves y masivas de derechos humanos y que pueden poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
7) Relevancia de las organizaciones internacionales, universales y regionales como instrumentos de cooperación permanente e institucionalizada entre los estados.
8) Relativa marginación, sin embargo de la ONU y de algunas de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas por parte de la potencia hegemónica y del mundo occidental, inclinados a dar preferencia a organizaciones regionales, como la intervención armada de la Alianza Atlántica en Serbia puso de manifiesto.
Desde la perspectiva de las relaciones internacionales los cambios que han tenido lugar en el mundo contemporáneo son los siguientes:
1) Los estados parecen demasiado pequeños respecto a los grandes problemas, y demasiado grandes en relación con los de la vida cotidiana, con lo que asistimos a un debilitamiento de la centralidad del Estado en las relaciones internacionales, a pesar del paralelo y espectacular crecimiento del número de Estados puesto de manifiesto en el actual número de miembros de Naciones Unidas, frente a los cincuenta y un miembros originarios en 1945.
2) Heterogeneidad del sistema internacional.
3) La comunidad internacional, ya no es exclusivamente interestatal y su estructura se ha hecho más compleja y diversificada, existen otras entidades no estatales (empresas trasnacionales; organizaciones internacionales no gubernamentales; etc. ) que operan con creciente relevancia en la vida internacional.
4) Creciente importancia en las relaciones internacionales de los factores económicos, científico-técnicos y culturales.
5) Proceso de fusión del poder.
6) Progresiva difuminación, e incluso desaparición de los límites entre el mundo interno de los Estados y el mundo internacional, esto es, entre la política interior y la política exterior.
7) Revalorización de lo humano y de lo humanitario como valores generalmente compartidos y como dimensión de las relaciones internacionales.
8) Aparición de un nuevo consenso internacional en torno a las nociones de derechos humanos y democracia, como valores generalmente aceptados por la comunidad internacional en su conjunto.
Existen sectores de la realidad social transnacional que no están controlados y ni siquiera gestionados por los Estados, por ejemplo el funcionamiento del mercado continuo de capitales en el contexto de la mundialización de los flujos financieros o el de la criminalidad internacional, sobrepasados por fenómenos transnacionales que no controlan, quedan a veces reducidos a intentar defenderse de la dinámica de actores paralelos que les privan de parcelas importantes de su soberanía e independencia.
Los procesos de cambio han hecho del mundo contemporáneo una compleja realidad cargada de incertidumbres, la sensación de ingobernabilidad del mundo es cada vez más inestable e imprevisible, la ralidad social es cada vez más independiente y global, pero no menos conflictiva ni más segura.
La desaparición del imperio ruso-soviético y el triunfo de la democracia formal y de la economía de mercado han eliminado en enfrentamiento dominante durante la guerra fría, pero han aparecido nuevas fracturas y han quedado descongelados conflictos que el sistema bipolar había invernado; así los nacionalismos han cobrado extraordinario vigor con la peligrosa proliferación de conflictos interétnicos y espasmos violentos de afirmación identitaria por parte de minorías nacionales y grupos humanos que invocan su derecho a la autodeterminación, originando tensiones que pueden llevar incluso a la quiebra y desmembramiento de algunos Estados, más aún los fundamentalismos religiosos han exacerbado la violencia y han dado un nuevo rostro, más horrible si cabe, al terrorismo.
Todo ello explica la sensación de ingobernabilidad del mundo contemporáneo ante la complejidad de sus problemas, se han roto las barreras que separaban a las distintas comunidades humanas, se han liberado dinámicas hasta ahora ahogadas.
En la actual etapa de la globalización destacan tres aspectos:
1) la vertiginosa mundialización de los flujos financieros y la universalización de las imágenes audiovisuales, dos procesos controlados por un pequeño número de gigantescas empresas.
2) La extensión geográfica sin precedentes de este proceso de mundialización, que ha sometido a su control incluso a países que, como es el caso de China, no pueden desentenderse del funcionamiento de la economía mundial.
3) Cambios en los instrumentos mediante lo que se verifica esta expansión mundial del capitalismo: la informática y las nuevas tecnologías de las telecomunicaciones.
La incidencia de las nuevas tecnologías da un carácter distintivo al actual proceso de globalización respecto de sus fases anteriores: las barreras natura del tiempo y del espacio se han reducido enormemente; el coste de la circulación de información, personas, bienes y capital ha bajado extraordinariamente y la comunicación global es cada vez más barata e instantánea. Con ello ha aumentado considerablemente la viabilidad de las transacciones económicas en (ocio el mundo, con la obvia consecuencia de que los mercados tienen ahora un alcance global y abarcan una variedad cada vez mayor de bienes y servicios.
No obstante, y ésta es otra nota distintiva de la fase presente del proceso de globalización a diferencia de etapas anteriores caracterizarlas por movimientos transfronterizos masivos de personas, la que ahora vivimos excluye en gran medida a éstos últimos: los bienes, las empresas y el capital pueden circular libremente entre los países, las personas no.
Es preciso, sin embargo distinguir los mitos de las realidades y tomar conciencia de que en el discurso sobre el fenómeno hay mucho más de fantasía apologética que de objetividad. En primer lugar, porque la globalización no es global ni tiene el alcance que le atribuyen los ideólogos neoliberales en segundo lugar, porque es innegable que existen poderosas contratendencias que no es posible ignorar.
En este sentido, la multiplicación de conflictos internos, el colapso de muchos Estados ante la violencia interétnica y los nacionalismos excluyentes conforman la paradoja de una situación —que los teóricos describen con el término globlocalizatión — en la que el satélite de comunicaciones y la torre del campanario de aldea parecen operar simultáneamente y en la que la globalización corre paralela en muchos Supuestos, con una radicalización de lo local.
La realidad social internacional contemporánea es pues muy compleja, y si bien hay mucho de verdad en las imágenes de ‘la aldea global o la fábrica global (que en el capitalismo ‘de casino’ y en el contexto del juego de los poderosos en el mercado continuo de capitales muchas veces parece más un Las Vegas global’), las desigualdades crecientes a escala mundial muestran una realidad que el profesor José Manuel Pureza ha calificado acertadamente de apartheid global (26),
Pureza ha expuesto las manifestaciones de este apartheid global en tres sugestivas metáforas;
1) el Soweto global, con mil trescientos millones de ser humanos por debajo del nivel de la pobreza absoluta, de los cuales la mitad con menos de un dólar al día en una economía mundial que totaliza veintisiete mil biIlones de dólares anuales;
2) el Estrecho global, en el que la huida desde la miseria, la guerra. y la falta de horizontes es la única salida para multitudes de habitantes del Soweto global, en búsqueda de El Dorado en el neón de los países de la abundancia;
3) el Sahara global, por último, resultado natural del desastre ecológico originado por un suicida modelo de desarrollo basado en la hegemonía absoluta de la competitividad y el beneficio, y en el que apenas se tiene conciencia de las exigencias de una ética de futuro y de nuestras responsabilidades hacia las generaciones venideras.
A pesar del crecimiento económico experimentado en muchos países durante las últimas décadas y del aumento en dicho lapso de la renta per cápita de unos mil quinientos millones de seres humanos, los hechos ponen de manifiesto que el foso entre riqueza y pobreza se ha agrandado; que el endeudamiento empobrece aún más a los pobres, pues de cada tres dólares prestados por los bancos de los países ricos, dos han de ser dedicados al pago de los intereses de la deuda; que el 70% de los pobres son mujeres; que el 20% de los más pobres del planeta dispone sólo, del 1,1% del producto mundial bruto; que el patrimonio neto de las diez fortunas
3.- La estructura de la sociedad internacional actual
En 1961 Paul Reuter y en 1963 el Profesor Depuy hablaron en la Academia de Derecho Internacional de la Haya de los tres tipos de estructuras:
1.- Estructura relacional de corte horizontal basada en una yuxtaposición de estados soberanos, es la estructura principal de la sociedad, el Estado es la piedra angular. El principio jurídico que la apoya es el principio de la soberanía jurídica de los estados.
2.- Estructura de cooperación de corte vertical y Organizaciones Internacionales. El eje de esta estructura es el principio de cooperación de los estados en el seno de los Organismos Internacionales.
Las ONG’s no son sujetos del Derecho Internacional Público frente a las Organizaciones Internacionales. Las ONG’s se construyen sobre normas de países, las Organizaciones Internacionales son intergubernamentales creadas sobre una base voluntaria y basan en un tratado internacional firmado por los estados.
3.- Estructura Comunitaria de corte vertical, el eje esencial es el principio de la solidaridad, es la búsqueda de un orden público internacional.
Las tres estructuras existen en la actualidad, no se cuestiona la existencia de un Derecho Internacional Público sino su eficacia.
Ver libro de Margarita Beladiez Rojo - Tecnos, (Los principios jurídicos del Derecho Internacional) 1994. ISBN 84-309-2462-0
El Derecho Internacional Público es un conjunto organizado de principios y normas, estos principios son los que aseguran la unidad del ordenamiento internacional (conexión con la lección 4.3)
Dentro de los principios, los distintos autores hacen una distinción entre principios constitucionales o fundamentales (Díez de Velasco), o Principios Estructurales (González Campos).
Para Patricia Jiménez de Parga el art. 2 de La Carta de Naciones Unidas contiene los principios y es el único documento que crea una organización mundial, aunque no es un documento constitucional, sino un mero tratado internacional.
La función de los Principios Generales del Derecho es la de informar de todo el ordenamiento y asegura la unidad de todo el ordenamiento jurídico.
Artículo 2
Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.
3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
5. Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
Naturaleza Jurídica de la Carta de Naciones Unidas (Pregunta de Examen)
La Carta de Naciones Unidas (1945) tiene una vertiente constitucional en sentido formal, es la constitución de la sociedad internacional desde un punto de vista formal.
El contenido de la Carta en su artículo 1 define los objetivos o también denominados propósitos y así:
Los Propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
Ver RESOLUCIÓN 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que contiene la DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE AMISTAD Y A LA COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
Los Principios Generales no tienen como objetivo el de informar en su totalidad al ordenamiento, sino que informa sólo de aspectos concretos:
1.- Principios Generales del Derecho que constituyen un cuerpo normativo común a los derechos estatales. El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) da traslado al Derecho Internacional Público de algunos principios (procesal).
Otros autores hablan de que existen otros principios restrictivos denominados sustantivos.
2.- Normas dispositivas, son aquellas que admiten acuerdo en contrario.
3.- Normas imperativas: de ius cogens internacional o de derecho perentorio y se caracterizan en que no admiten acuerdo en contrario, son normas que defienden intereses propios de la comunidad internacional en su conjunto y por eso no se imponen ante los estados.
(Identificar contenido de derecho perentorio, hay coincidencia entre los principios estructurales del Derecho Internacional Público y las normas imperativas del Derecho Internacional Público.
La base sociológica del Derecho internacional público
1.- Sociedad y Derecho en el contexto internacional.
2.- La evolución histórica de la sociedad internacional.
3.- La estructura de la sociedad internacional actual.
LECCIÓN 1
La base sociológica del Derecho internacional público
1.- Sociedad y Derecho en el contexto internacional.
El Derecho Internacional Público va a regir la sociedad internacional, si cualquier rama jurídica es histórica y social, el Derecho Internacional es el más histórico de los derechos, ya que su dependencia de las circunstancias sociales es extremo.
El Derecho Internacional está en proceso constante de gestación como consecuencia de los cambios en la sociedad internacional.
2.- La evolución histórica de la sociedad internacional
Origen.
La sociedad internacional se constituyó como consecuencia del nacimiento del estado y la compleja relación entre el poder civil y el religioso.
En 1648 da origen al sistema europeo de estados, y en 1783 con la independencia de USA como primer estado independiente fuera de Europa.
Tras la 1ª Guerra Mundial se produce una ampliación de la sociedad internacional, la derrota de Europa por Japón puso en discusión el “poder blanco”
CARRILLO SALCEDO
Cambios experimentados en las relaciones internacionales entre 1945 y la actualidad.
En este lapso, es posible percibir la presencia de factores que han condicionado tanto las relaciones internacionales como la aplicación del Derecho Internacional, factores entre los que destacan los siguientes:
1) La guerra fría
2) La descolonización que impulsó el proceso de universalización de la sociedad internacional como consecuencia del fin de los imperios coloniales.
3) El abismo Norte-Sur, la creciente desigualdad entre desarrollo y subdesarrollo.
4) El fin de la guerra fría y la emergencia de un mundo único en el que los principios de la economía de mercado – con sus dogmas de liberalización, competitividad y desregulación – parecen haber alcanzado vigencia universal.
5) La realidad de los Estados Unidos de América como única potencia hegemónica mundial, tras el hundimiento de la U.R.S.S. y sin el contrapeso que ésta supuso durante la guerra fría;
6) Relevancia de nuevos conflictos que se desarrollan en el interior de los Estados y no entre Estados, acompañados de violaciones graves y masivas de derechos humanos y que pueden poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
7) Relevancia de las organizaciones internacionales, universales y regionales como instrumentos de cooperación permanente e institucionalizada entre los estados.
8) Relativa marginación, sin embargo de la ONU y de algunas de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas por parte de la potencia hegemónica y del mundo occidental, inclinados a dar preferencia a organizaciones regionales, como la intervención armada de la Alianza Atlántica en Serbia puso de manifiesto.
Desde la perspectiva de las relaciones internacionales los cambios que han tenido lugar en el mundo contemporáneo son los siguientes:
1) Los estados parecen demasiado pequeños respecto a los grandes problemas, y demasiado grandes en relación con los de la vida cotidiana, con lo que asistimos a un debilitamiento de la centralidad del Estado en las relaciones internacionales, a pesar del paralelo y espectacular crecimiento del número de Estados puesto de manifiesto en el actual número de miembros de Naciones Unidas, frente a los cincuenta y un miembros originarios en 1945.
2) Heterogeneidad del sistema internacional.
3) La comunidad internacional, ya no es exclusivamente interestatal y su estructura se ha hecho más compleja y diversificada, existen otras entidades no estatales (empresas trasnacionales; organizaciones internacionales no gubernamentales; etc. ) que operan con creciente relevancia en la vida internacional.
4) Creciente importancia en las relaciones internacionales de los factores económicos, científico-técnicos y culturales.
5) Proceso de fusión del poder.
6) Progresiva difuminación, e incluso desaparición de los límites entre el mundo interno de los Estados y el mundo internacional, esto es, entre la política interior y la política exterior.
7) Revalorización de lo humano y de lo humanitario como valores generalmente compartidos y como dimensión de las relaciones internacionales.
8) Aparición de un nuevo consenso internacional en torno a las nociones de derechos humanos y democracia, como valores generalmente aceptados por la comunidad internacional en su conjunto.
Existen sectores de la realidad social transnacional que no están controlados y ni siquiera gestionados por los Estados, por ejemplo el funcionamiento del mercado continuo de capitales en el contexto de la mundialización de los flujos financieros o el de la criminalidad internacional, sobrepasados por fenómenos transnacionales que no controlan, quedan a veces reducidos a intentar defenderse de la dinámica de actores paralelos que les privan de parcelas importantes de su soberanía e independencia.
Los procesos de cambio han hecho del mundo contemporáneo una compleja realidad cargada de incertidumbres, la sensación de ingobernabilidad del mundo es cada vez más inestable e imprevisible, la ralidad social es cada vez más independiente y global, pero no menos conflictiva ni más segura.
La desaparición del imperio ruso-soviético y el triunfo de la democracia formal y de la economía de mercado han eliminado en enfrentamiento dominante durante la guerra fría, pero han aparecido nuevas fracturas y han quedado descongelados conflictos que el sistema bipolar había invernado; así los nacionalismos han cobrado extraordinario vigor con la peligrosa proliferación de conflictos interétnicos y espasmos violentos de afirmación identitaria por parte de minorías nacionales y grupos humanos que invocan su derecho a la autodeterminación, originando tensiones que pueden llevar incluso a la quiebra y desmembramiento de algunos Estados, más aún los fundamentalismos religiosos han exacerbado la violencia y han dado un nuevo rostro, más horrible si cabe, al terrorismo.
Todo ello explica la sensación de ingobernabilidad del mundo contemporáneo ante la complejidad de sus problemas, se han roto las barreras que separaban a las distintas comunidades humanas, se han liberado dinámicas hasta ahora ahogadas.
En la actual etapa de la globalización destacan tres aspectos:
1) la vertiginosa mundialización de los flujos financieros y la universalización de las imágenes audiovisuales, dos procesos controlados por un pequeño número de gigantescas empresas.
2) La extensión geográfica sin precedentes de este proceso de mundialización, que ha sometido a su control incluso a países que, como es el caso de China, no pueden desentenderse del funcionamiento de la economía mundial.
3) Cambios en los instrumentos mediante lo que se verifica esta expansión mundial del capitalismo: la informática y las nuevas tecnologías de las telecomunicaciones.
La incidencia de las nuevas tecnologías da un carácter distintivo al actual proceso de globalización respecto de sus fases anteriores: las barreras natura del tiempo y del espacio se han reducido enormemente; el coste de la circulación de información, personas, bienes y capital ha bajado extraordinariamente y la comunicación global es cada vez más barata e instantánea. Con ello ha aumentado considerablemente la viabilidad de las transacciones económicas en (ocio el mundo, con la obvia consecuencia de que los mercados tienen ahora un alcance global y abarcan una variedad cada vez mayor de bienes y servicios.
No obstante, y ésta es otra nota distintiva de la fase presente del proceso de globalización a diferencia de etapas anteriores caracterizarlas por movimientos transfronterizos masivos de personas, la que ahora vivimos excluye en gran medida a éstos últimos: los bienes, las empresas y el capital pueden circular libremente entre los países, las personas no.
Es preciso, sin embargo distinguir los mitos de las realidades y tomar conciencia de que en el discurso sobre el fenómeno hay mucho más de fantasía apologética que de objetividad. En primer lugar, porque la globalización no es global ni tiene el alcance que le atribuyen los ideólogos neoliberales en segundo lugar, porque es innegable que existen poderosas contratendencias que no es posible ignorar.
En este sentido, la multiplicación de conflictos internos, el colapso de muchos Estados ante la violencia interétnica y los nacionalismos excluyentes conforman la paradoja de una situación —que los teóricos describen con el término globlocalizatión — en la que el satélite de comunicaciones y la torre del campanario de aldea parecen operar simultáneamente y en la que la globalización corre paralela en muchos Supuestos, con una radicalización de lo local.
La realidad social internacional contemporánea es pues muy compleja, y si bien hay mucho de verdad en las imágenes de ‘la aldea global o la fábrica global (que en el capitalismo ‘de casino’ y en el contexto del juego de los poderosos en el mercado continuo de capitales muchas veces parece más un Las Vegas global’), las desigualdades crecientes a escala mundial muestran una realidad que el profesor José Manuel Pureza ha calificado acertadamente de apartheid global (26),
Pureza ha expuesto las manifestaciones de este apartheid global en tres sugestivas metáforas;
1) el Soweto global, con mil trescientos millones de ser humanos por debajo del nivel de la pobreza absoluta, de los cuales la mitad con menos de un dólar al día en una economía mundial que totaliza veintisiete mil biIlones de dólares anuales;
2) el Estrecho global, en el que la huida desde la miseria, la guerra. y la falta de horizontes es la única salida para multitudes de habitantes del Soweto global, en búsqueda de El Dorado en el neón de los países de la abundancia;
3) el Sahara global, por último, resultado natural del desastre ecológico originado por un suicida modelo de desarrollo basado en la hegemonía absoluta de la competitividad y el beneficio, y en el que apenas se tiene conciencia de las exigencias de una ética de futuro y de nuestras responsabilidades hacia las generaciones venideras.
A pesar del crecimiento económico experimentado en muchos países durante las últimas décadas y del aumento en dicho lapso de la renta per cápita de unos mil quinientos millones de seres humanos, los hechos ponen de manifiesto que el foso entre riqueza y pobreza se ha agrandado; que el endeudamiento empobrece aún más a los pobres, pues de cada tres dólares prestados por los bancos de los países ricos, dos han de ser dedicados al pago de los intereses de la deuda; que el 70% de los pobres son mujeres; que el 20% de los más pobres del planeta dispone sólo, del 1,1% del producto mundial bruto; que el patrimonio neto de las diez fortunas
3.- La estructura de la sociedad internacional actual
En 1961 Paul Reuter y en 1963 el Profesor Depuy hablaron en la Academia de Derecho Internacional de la Haya de los tres tipos de estructuras:
1.- Estructura relacional de corte horizontal basada en una yuxtaposición de estados soberanos, es la estructura principal de la sociedad, el Estado es la piedra angular. El principio jurídico que la apoya es el principio de la soberanía jurídica de los estados.
2.- Estructura de cooperación de corte vertical y Organizaciones Internacionales. El eje de esta estructura es el principio de cooperación de los estados en el seno de los Organismos Internacionales.
Las ONG’s no son sujetos del Derecho Internacional Público frente a las Organizaciones Internacionales. Las ONG’s se construyen sobre normas de países, las Organizaciones Internacionales son intergubernamentales creadas sobre una base voluntaria y basan en un tratado internacional firmado por los estados.
3.- Estructura Comunitaria de corte vertical, el eje esencial es el principio de la solidaridad, es la búsqueda de un orden público internacional.
Las tres estructuras existen en la actualidad, no se cuestiona la existencia de un Derecho Internacional Público sino su eficacia.
Ver libro de Margarita Beladiez Rojo - Tecnos, (Los principios jurídicos del Derecho Internacional) 1994. ISBN 84-309-2462-0
El Derecho Internacional Público es un conjunto organizado de principios y normas, estos principios son los que aseguran la unidad del ordenamiento internacional (conexión con la lección 4.3)
Dentro de los principios, los distintos autores hacen una distinción entre principios constitucionales o fundamentales (Díez de Velasco), o Principios Estructurales (González Campos).
Para Patricia Jiménez de Parga el art. 2 de La Carta de Naciones Unidas contiene los principios y es el único documento que crea una organización mundial, aunque no es un documento constitucional, sino un mero tratado internacional.
La función de los Principios Generales del Derecho es la de informar de todo el ordenamiento y asegura la unidad de todo el ordenamiento jurídico.
Artículo 2
Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.
3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
5. Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
Naturaleza Jurídica de la Carta de Naciones Unidas (Pregunta de Examen)
La Carta de Naciones Unidas (1945) tiene una vertiente constitucional en sentido formal, es la constitución de la sociedad internacional desde un punto de vista formal.
El contenido de la Carta en su artículo 1 define los objetivos o también denominados propósitos y así:
Los Propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
Ver RESOLUCIÓN 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que contiene la DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE AMISTAD Y A LA COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
Los Principios Generales no tienen como objetivo el de informar en su totalidad al ordenamiento, sino que informa sólo de aspectos concretos:
1.- Principios Generales del Derecho que constituyen un cuerpo normativo común a los derechos estatales. El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) da traslado al Derecho Internacional Público de algunos principios (procesal).
Otros autores hablan de que existen otros principios restrictivos denominados sustantivos.
2.- Normas dispositivas, son aquellas que admiten acuerdo en contrario.
3.- Normas imperativas: de ius cogens internacional o de derecho perentorio y se caracterizan en que no admiten acuerdo en contrario, son normas que defienden intereses propios de la comunidad internacional en su conjunto y por eso no se imponen ante los estados.
(Identificar contenido de derecho perentorio, hay coincidencia entre los principios estructurales del Derecho Internacional Público y las normas imperativas del Derecho Internacional Público.
Programa de la Asignatura
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
FACULTAD DE DERECHO
SECCION DE PUBLICACIONES E INTERCAMBIO
PROGRAMA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
MANUEL PÉREZ GONZÁLEZ
NICOLE STOFFEL VALLOFLON
PATRICIA JIMÉNEZ DE PARGA Y MASEDA
CARMELA PÉREZ BERNÁRDEZ
MADRID
2009
PRESENTACIÓN
El presente programa pretende ofrecer al alumno una visión global de la disciplina del Derecho internacional público. Teniendo en cuenta la amplitud de ésta pues abarca el estudio desde una perspectiva jurídica de aspectos múltiples y cada vez más diversos de las relaciones entre los Estados y otros actores presentes en la escena internacional—, es obvio que las materias que el profesor es capaz de impartir en la realidad no constituyen más que una parte del programa que aquí se presenta, dada la estrechez del corsé de un curso académico para explicar todo su contenido. Aun así, a la hora de optar entre un programa extenso y un temario reducido, hemos optado, por razones didácticas, por lo primero, sin perjuicio de indicar oportunamente a los alumnos qué materias van a ser abordadas en el marco de las clases teóricas y prácticas a lo largo del curso.
El contenido del programa no es, por otra parte inalterable:
aparte de los reajustes que en él puedan irse introduciendo en función de la propia evolución del sistema jurídico internacional, caracterizado precisamente por su gran dinamismo, es previsible que la inserción en el nuevo plan de estudios de Derecho —aún no implantado en esta Universidad— de asignaturas tales como Instituciones de Derecho comunitario, Organizaciones internacionales u otras traiga como consecuencia el aligeramiento en las partes correspondientes del programa de Derecho internacional público.
Dos advertencias parecen aquí oportunas. La primera es que el Derecho internacional público es un sistema de reglas e instituciones que, lejos de pertenecer a la pura especulación teórica, están fuertemente enraizadas en la práctica internacional de los diversos sujetos de dicho ordenamiento, lo cual aconseja tener en
cuenta la incidencia de esa práctica en el estudio de cada materia. La segunda es que la conexión nacional es insoslayable en el análisis de los distintos aspectos de la disciplina, pues ésta no es algo que esté colgado en el aire, fuera del juego de las pretensiones y de los intereses de los diversos sujetos del Derecho internacional, sino algo que tiene que ser analizado a la luz de esas pretensiones e intereses y de su compatibilización, hasta donde sea posible, en función de unos objetivos comunes y, en definitiva, de unos intereses generales del conjunto social internacional (que aparecen, por ejemplo, apuntados en el epígrafe XI de este programa). Ello aconseja, sobre todo, que el alumno tenga presente en el estudio de cada materia la perspectiva española, expresada ínter alia en la práctica legislativa, en la jurisprudencia de nuestros tribunales, en la práctica convencional, en la actuación administrativa, en la posición de nuestros representantes en el seno de organizaciones internacionales o en el marco de conferencias internacionales, en las declaraciones oficiales de nuestros altos responsables políticos. Es evidente que, aunque de intento no hemos seguido la pauta de otros programas de incorporar en diversos puntos —pocos, a decir verdad— una referencia al «Derecho español» o a la ‘práctica española», esa conexión nacional a la que antes incluía refería está inexorablemente detrás de la consideración de cada tema.
Sólo nos resta indicar que el programa que proponemos se basa en una ya larga experiencia docente, y se ajusta en buena medida a los contenidos de dos manuales que son el resultado del esfuerzo colectivo de un grupo de especialistas bajo la dirección y coordinación del profesor Manuel Díez de Velasco. Dichos manuales, cuya consulta recomendamos muy especialmente a los alumnos, son los siguientes:
— DIEZ DE VELASCO, Manuel: Instituciones (le Derecho internacional público, 16ª ed., Tecnos, Madrid, 2007.
— DIEZ DE VELASCO, Manuel: Las organizaciones internacionales, 15ª ed., ‘Tecnos, Madrid, 2008.
Junto a ellos, existen en nuestra doctrina otros manuales y obras generales de excelente calidad que igualmente pueden servir de guía de estudio a los alumnos en la totalidad o en ciertas partes de la disciplina, según los casos. Así:
— CARRILLO SALCEDO, Juan Antonio: El Derecho internacional en perspectiva histórica, Tecnos, Madrid, 1991.
— CARRILLO SALCEDO, Juan Antonio: (Curso de Derecho internacional público, Tecnos, Madrid, 2000.
--- GONZÁLEZ CAMPOS, Julio D.; SANCHEZ RODRIGUEZ, Luis., y ANDRÉS SAENZ DE SANTA MARIA, María Paz: Curso de Derecho internacional público, 4ª. ed. revisada, Cívitas, Madrid, 2008.
— GUTIERREZ ESPADA, Cesáreo: Derecho internacional público, Trotta, Madrid, 1995.
— HERRERO RUBIO, Alejandro: Derecho Internacional Público, t. I, 10ª ed., Valladolid, 1990.
— MARIÑO MENÉNDEZ, Fernando M.: Derecho internacional público (Parte general), 4ª ed. revisada, Trotta, Madrid, 2005.
— PASTOR RIDRUEJ0, José A.: (Curso de Derecho Internacional Público y organizaciones internacionales, 12ª ed., Tecnos, Madrid, 2008.
— PUENTE EGIDO, José: Lecciones de Derecho internacional Público, 3º ed., Madrid, 1998.
— REMIRO BROTONS, Antonio; RIQLIELME CORTADO, Rosa María; HOCHLEITNER, Javier; ORIHUELA CATALAYUD, Esperanza, y PÉREZ PRAT DURBÁN, Luis: Derecho internacional Tirant lo Blanch, Valencia, 2007.
— RODRIGUEZz CARRIÓN, Alejandro J.: Lecciones de Derecho internacional público, 6ª ed., Tecnos, Madrid, 2006.
— TRUYOL Y SERRA Antonio: Fundamentos de Derecho internacional público, 4ª ed., Tecnos, Madrid, 1977.
— TRUYOL Y SERRA, Antonio: »Théonie du droit international public (Cours général)», en Recueil des Cburs de l’Académie de Droit International, t. 173 (1981-1V).
— TRUYOL. Y SERRA, Antonio: Historia del Derecho Internacional Público, Tecnos. Madrid, 1998.
Y en lo que se refiere, en fin, a las colecciones de textos jurídicos y a los libros de casos, tan necesarios para el buen manejo.
del alumno en las clases tanto teóricas como prácticas, aconsejamos, entre otras, las siguientes obras
PLEYO LOSA, Jorge, y PONTE IGLESIAS, MY Teresa: Derecho Internacional Público, Organización Internacional, Unión Europea. Recopilación de instrumentos jurídicos fundamentales, 32ª ed., Tórculo, Santiago de Compostela, 2002.
TORRES UGENA, Nila: Textos normativos de Derecho internacional público, 11ª ed., Civitas, Madrid, 2008.
CASANOVAS y LA ROSA, Oriol: Casos y textos de Derecho internacional público, 5ª ed., Tecnos, Madrid, 2005.
I. LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y SU ORDENAMIENTO JURÍDICO
LECCIÓN 1
La base sociológica del Derecho internacional público
1.- Sociedad y Derecho en el contexto internacional.
2.- La evolución histórica de la sociedad internacional.
3.- La estructura de la sociedad internacional actual.
LECCIÓN 2
La perspectiva jurídica del orden internacional:
el Derecho internacional público
1. El concepto del Derecho internacional público en función del contexto social internacional.
2. Caracteres básicos del Derecho internacional público.
3. El papel y el alcance del Derecho en la sociedad internacional contemporánea: a) soberanía del Estado y Derecho internacional; b) tensión entre lo general y lo particular; c) el ius cogens internacional.
4. De la coexistencia a la cooperación: las funciones del Derecho internacional en la época presente.
II. LAS «FUENTES» DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
LECCIÓN 3
La creación de las normas jurídicas internacionales
1. La función del acuerdo en el proceso de Creación de las normas jurídicas internacionales.
2. La relevancia del consentimiento de los Estados en ese proceso. La significación de los actos estatales unilaterales al respecto.
3. La codificación y el desarrollo progresivo del Derecho internacional público.
4. La estructura normativa del sistema jurídico internacional: a)la gradación normativa; b) la plenitud normativa.
LECCIÓN 4
Las «fuentes» del Derecho internacional público. La costumbre. Los principios generales del Derecho
1. La apreciación de las «fuentes» a la luz del artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia.
2. La costumbre internacional a) función de la práctica en el contexto jurídico internacional; b) la producción jurídica consuetudinaria como proceso; c) los elementos de la costumbre.
3. Los principios generales del Derecho a) su función b) su contenido.
LECCIÓN 5
La fuente» convencional (I)
1. El tratado internacional: concepto y clases.
2. La codificación del Derecho de los tratados: las Convenciones de Viena de 1969 y 1986.
3. La celebración de los tratados: fases, órganos competentes.
4. El control de constitucionalidad de los tratados.
LECCIÓN 6
La «fuente» convencional (II)
1. Las reservas: a) concepto y función; h) formulación, aceptación y objeción; ç) efectos.
2. La entrada en vigor y la observancia de los tratados.
3. La aplicación de los tratados: a) en el tiempo (irretroactividad; tratados sucesivos concernientes a la misma materia); b) en el espacio; c) en cuanto a los sujetos (efectos entre las partes y respecto de terceros).
LECCIÓN 7
La «fuente» convencional (III)
1. La interpretación de los tratados: a) las formas de interpretación; b) las reglas generales, complementarias y específicas de interpretación.
2. Enmienda y modificación de los tratados.
3. Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados: a) reglas generales; b) nulidad (causas y consecuencias); c) terminación (causas y consecuencias); d) suspensión de la aplicación (causas y consecuencias); e) procedimiento que debe seguirse con respecto a los tres supuestos.
4. Depósito, registro y publicación de los tratados.
LECCIÓN 8
El Derecho consuetudinario y el Derecho convencional: sus interacciones. Las resoluciones de las organizaciones internacionales. Los «medios auxiliares»
1. Las tres modalidades del Derecho consuetudinario resultante de los convenios de codificación: a) efecto declarativo:
b) efecto cristalizador; c) efecto generador.
2. Las resoluciones de las organizaciones internacionales:
a) la competencia normativa de las organizaciones internacionales; b) la función de las resoluciones de las organizaciones internacionales en el proceso de creación de las normas jurídicas internacionales.
3. Los medios auxiliares para la determinación de las reglas de Derecho.
III. EL ORDENAMIENTO INTERNACIONAL Y EL ORDENAMIENTO INTERNO
LECCIÓN 9
Las relaciones entre el Derecho internacional y el Derecho estatal
1. Las relaciones entre ambos sistemas desde una óptica general.
2. Las respuestas doctrinales.
3. El estado de la cuestión en la práctica (posición de los órganos internacionales, posiciones de los ordenamientos y órganos estatales): a) la recepción de las normas jurídicas internacionales en el Derecho interno; b) el rango jerárquico de las normas jurídicas internacionales en el Derecho interno; c) la ejecución interna de normas jurídicas internacionales.
4. Especial referencia al Derecho de las organizaciones internacionales y supranacionales.
IV. LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
LECCIÓN 10
La subjetividad internacional
1. Constitución y contenido jurídico de la personalidad internacional.
2. Clases de sujetos del Derecho internacional.
LECCIÓN 11
El Estado
1. El Estado en el sentido del Derecho internacional: a) los elementos básicos de la estatalidad; b) la soberanía del Estado y su proyección jurídica en el plano internacional.
2. El reconocimiento del Estado.
3. Los diferentes tipos de Estados: los Estados de estructura compleja.
4. Las uniones de Estados: referencia a la commonwealth británica.
LECCIÓN 12
La inmunidad del Estado en el orden internacional
1. Concepto y fundamento de la inmunidad del Estado.
2. Órganos a los que se extiende la inmunidad.
3. La inmunidad de jurisdicción: alcance y excepciones.
4. La inmunidad de ejecución.
LECCIÓN 13
Las modificaciones políticas y territoriales de los Estados
1. Las modificaciones políticas: a) las alteraciones en la organización política interna y el principio de la continuidad del Estado; b) el reconocimiento de gobiernos.
2. Las modificaciones territoriales: a) las modificaciones territoriales y la sucesión de Estados; b) efectos de la sucesión de Estados respecto de la población, en el ámbito económico, en cuanto a los actos jurídicos de orden interno, en cuanto a los tratados internacionales, y sobre la condición de miembro de organizaciones internacionales.
LECCIÓN 14
Sujetos no estatales del Derecho internacional
1. Las organizaciones internacionales.
2. La Santa Sede y la Ciudad del Vaticano.
3. Los pueblos.
4. Los beligerantes e insurrectos y los movimientos de liberación nacional.
LECCIÓN 15
La discutida subjetividad de la persona humana
1. Las posiciones doctrinales.
2. La cuestión en el Derecho internacional convencional e institucional: a) normas e instituciones internacionales establecidas en favor de los individuos o (le los grupos de individuos; b) la realización de los derechos y deberes: la capacidad de actuar de la persona ante órganos internacionales, la responsabilidad de la persona en el orden internacional.
3. Las organizaciones no gubernamentales. Las personas jurídicas de fin económico.
V. LAS COMPETENCIAS ESTATALES: SU CONTENIDO Y LÍMITES
LECCIÓN 16
Las competencias estatales en el plano internacional
1. Soberanía y competencia.
2. Distribución y ejercicio de las competencias.
3. Tipos de competencia.
A) La competencia territorial.
El régimen internacional de los espacios
LECCIÓN 17
Las competencias de los Estados sobre el territorio y sobre el espacio aéreo
1. Concepto y naturaleza jurídica del territorio.
2. Modos de adquisición de la competencia territorial.
3. La delimitación del territorio estatal: a) las fronteras; b) relaciones de vecindad y cooperación transfronteriza.
4. Las modificaciones del contenido de la competencia territorial: especial referencia al uso de bases militares en territorio de un Estado extranjero.
5. El espacio aéreo: a) concepto y delimitación; b) régimen jurídico (soberanía del Estado y «libertades del aire»); c) la seguridad de la navegación aérea y su protección internacional.
LECCIÓN 18
Los espacios marítimos (I)
1. La evolución del Derecho del Mar: a) factores e intereses que influyen en la revisión del orden clásico; h) la reforma operada en la Ifl Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
2. Las aguas interiores.
3. El mar territorial: a) concepto y delimitación; ) régimen jurídico.
4. La zona contigua.
5. Los estrechos utilizados para la navegación internacional:
a) criterios de definición; b) regímenes jurídicos.
6. Los archipiélagos oceánicos: a) régimen jurídico de las aguas archipelágicas; b) los Estados archipelágicos y los archipiélagos de Estado.
LECCIÓN 19
Los espacios marítimos (II)
1. La zona económica exclusiva: a) concepto y naturaleza jurídica; b) delimitación; c) régimen jurídico: derechos y deberes del Estado ribereño, derechos y deberes de los terceros Estados.
2. La plataforma continental: a) concepto y delimitación; b) régimen jurídico.
LECCION 20
Los espacios marítimos (III).
espacios no sujetos a la competencia de estados singulares
1. El alta mar: a) definición; b) principios y libertades; c) derechos y deberes de los Estados.
2. La zona internacional de los fondos marinos: a) concepto; b) principios rectores; c.) régimen de aprovechamiento de los recursos; d) aspectos institucionales.
3. Regulación de ciertas actividades en los distintos espacios marinos (investigación científica marina, desarrollo y transmisión de tecnología marina).
LECCION 21
Los cursos de agua internacionales. Los canales internacionales
1. Los cursos de agua internacionales: a) configuración de la noción; b) el Derecho de los cursos de agua internacionales: régimen de la navegación, régimen de los usos con fines distintos de la navegación.
2. Los canales internacionales.
LECCION 22
El espacio ultraterrestre. Los espacios polares
1. El espacio ultraterrestre: a) concepto y delimitación; b) principios que rigen la actividad de los Estados en el espacio ultraterrestre: el régimen de la luna y los otros cuerpos celestes; c) el estatuto de las personas y de los objetos en el espacio ultra- terrestre; d) cooperación internacional y aplicaciones de la tecnología espacial; e) responsabilidad internacional por actividades realizadas en el espacio ultraterrestre.
2. Los espacios polares: a) los espacios árticos; b) la Antártida (el sistema del Tratado Antártico y su evolución).
B) La competencia del Estado en cuanto a las personas
LECCION 23
Nacionalidad y extranjería
1. La nacionalidad: a) problemas generales: b) la competencia del Estado sobre sus súbditos en el extranjero.
2. La extranjería: a) la condición jurídica del extranjero; b) la entrada y la expulsión de los extranjeros; e) los derechos de los extranjeros, especialmente en el ámbito económico.
LECCIÓN 24
Asilo y refugio. Derecho de extradición
1. El derecho de asilo y la protección de los refugiados:
a) precisiones conceptuales; b) el asilo territorial y la protección de los refugiados; c) el asilo diplomático.
2. El derecho de extradición: a) sistemas de extradición;
b) aspectos materiales y formales de la extradición.
VI. LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
LECCIÓN 25
Los órganos generales. Las misiones diplomáticas permanentes
1 Los órganos generales: a) el Jefe del Estado y el Jefe del Gobierno; h) el Ministro de Asuntos Exteriores.
2. Las misiones diplomáticas permanentes: a) concepto y funciones; b) inicio y terminación de las funciones de la misión; c) personas integrantes de la misión; d) privilegios e inmunidades.
LECCIÓN 26
Otras formas de diplomacia. Las oficinas consulares
1. Otras formas de diplomacia: a) las misiones especiales; h) la representación de los Estados en las conferencias internacionales y ante las organizaciones internacionales o algunos de sus órganos.
2. Las oficinas consulares: a) concepto y funciones; h) establecimiento y terminación de las relaciones consulares; c) personas integrantes de la oficina consular; cO privilegios e inmunidades.
VII. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
LECCIÓN 27
El hecho internacionalmente ilícito
1. Desarrollos y tendencias en relación con el hecho internacionalmente ilícito y la responsabilidad internacional.
2. El hecho internacionalmente ilícito: concepto.
3. Elementos: a) subjetivo; b) objetivo.
4. El factor temporal: a) condición de estar en vigor la obligación; fr) momento y duración de la violación de la obligación.
5. Participación de un Estado en el comportamiento ilícito de otro Estado.
6. Crímenes internacionales.
LECCIÓN 28
La responsabilidad internacional
1. La relación jurídica nueva surgida del hecho internacionalmente ilícito.
2. La responsabilidad internacional del Estado: a) por hechos de sus órganos o agentes; b) por hechos de los particulares; c) por hechos de los movimientos insurreccionales.
3. La reparación: a) la reparación del perjuicio; b) la obligación de reparar y sus modalidades.
4. Causas de exoneración y de modificación de la responsabilidad internacional.
5. El derecho a invocar la responsabilidad del Estado autor del hecho ilícito.
6. Las contramedidas.
7. La responsabilidad internacional no basada en la ilicitud: responsabilidad por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el Derecho internacional.
LECCIÓN 29
La responsabilidad internacional de sujetos distintos del Estado
1. Ideas generales.
2. La responsabilidad internacional del individuo por delicia iunris gentium: a) presupuesto; b) crímenes de guerra y contra la paz y la humanidad; c) el genocidio; d) el terrorismo internacional; e) hacia una jurisdicción penal internacional de carácter permanente.
3. La responsabilidad internacional y las nacionales.
4. Otros supuestos
VIII. PROCEDIMIENTOS PARA ASEGURAR LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS INTERNACIONALES
LECCIÓN 30
La protección diplomática
1. Concepto y naturaleza jurídica.
2. Características generales: a) derecho propio del Estado; b.) discrecionalidad en el ejercicio de la protección diplomática y responsabilidad del Estado en el orden interno; c) la renuncia del particular a la protección diplomática: d) modos de ejercicio de la protección diplomática.
3. Condiciones de ejercicio: a) la nacionalidad de la reclamación; b) el agotamiento de los recursos internos; c) la conducta correcta de las personas en cuyo favor se ejerce la protección.
4. La protección diplomática de las personas jurídicas.
5. La protección y la asistencia consulares.
LECCIÓN 31
Las medidas de autotutela. La reacción institucional. Las técnicas de seguimiento de la aplicación de las normas jurídicas internacionales
1. Las medidas de autotutela: a) ruptura de relaciones internacionales; b) medidas de retorsión: c) represalias.
2. La reacción institucional: a) la sanción social; b) el poder disciplinario; c) el poder de coerción.
3. El control internacional.
4. Las técnicas de seguimiento.
LECCIÓN 32
Las diferencias internacionales y los distintos medios empleados para su solución. Los medios político-diplomáticos
1. Noción de diferencia internacional y clases de diferencias internacionales.
2. Los diversos medios de solución.
3. Los medios político-diplomáticos: a) las negociaciones diplomáticas; b) los buenos oficios y la mediación; c) la investigación de los hechos; d) la conciliación.
4. La solución pacífica de diferencias en el ámbito de las organizaciones internacionales.
LECCIÓN 33
Los medios jurisdiccionales
1. El arbitraje: a) evolución histórica; b) concepto y caracteres; c) los órganos arbitrales; d) el procedimiento arbitral; e) la sentencia arbitral.
2. El arreglo judicial: a) ideas generales; b) el arreglo judicial a través de la actuación del Tribunal Internacional de justicia: organización, competencia contenciosa y consultiva, procedimiento contencioso y consultivo.
X. EL SOPORTE INSTITUCIONAL DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL: LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
LECCIÓN 34
Las organizaciones internacionales
1. Origen y desarrollo histórico.
2. Concepto y clases.
3. Estructura: a) órganos; b) participación de los Estados.
4. Funciones y competencias.
5. Los actos: a) la formación de la voluntad institucional; b) el jurídico de los distintos actos.
6. Los agentes internacionales.
7. La sucesión de organizaciones internacionales.
A) Las organizaciones internacionales de ámbito universal
LECCIÓN 35
Las Naciones Unidas: aspectos generales
1. Antecedentes.
2. Personalidad jurídica.
3. La Carta: a) naturaleza jurídica; b) reforma y revisión.
4. Propósitos y principios.
LECCIÓN 36
Los miembros de las Naciones Unidas
1. Ideas generales
2. La adquisición de la calidad de miembro: miembros originarios y admitidos.
3. La suspensión en el ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de miembro.
4. La pérdida de la calidad de miembro: a) retirada; b) expulsión.
LECCIÓN 37
Los órganos de las Naciones Unidas
1. Órganos principales y subsidiarios: ideas generales sobre la distribución de competencias.
2. Los órganos políticos’: a) la Asamblea General; b) el Consejo de Seguridad.
3. Los Consejos «técnicos’: a) el Consejo Económico y Social; b) el Consejo de Administración Fiduciaria,
4. Los órganos «integrados»: a) la Secretaría y el Secretario General; b) el Tribunal Internacional de Justicia.
LECCIÓN 38
Las organizaciones universales defines específicos
1. Los organismos especializados en el marco del sistema de las Naciones Unidas: a) concepto y caracteres; b) relaciones con los órganos de las Naciones Unidas; c) naturaleza jurídica.
2. Examen de los distintos organismos especializados: a) de cooperación preferentemente social, cultural y humanitaria’. b) de cooperación económica y Financiera; c) de cooperación en el campo de las comunicaciones; d) de cooperación técnica en sentido estricto.
3. Otras organizaciones universales de fines específicos.
B) Las organizaciones internacionales de ámbito regional
LECCIÓN 39
El regionalismo internacional y las organizaciones internacionales
1. La articulación jurídico-institucional del regionalismo internacional: a) origen y evolución histórica; b) factores de integración.
2. Noción y caracteres de las organizaciones regionales.
3. Clasificación de las organizaciones regionales.
LECCIÓN 40
Las organizaciones internacionales en Europa. Organizaciones de cooperación con fines generales.
1. El regionalismo europeo: a) origen y evolución histórica; b) tipología de las organizaciones.
2. Organizaciones europeas de cooperación con fines generales: a.) el Consejo de Europa: antecedentes, fines y principios, miembros, estructura orgánica, realizaciones; b) el Consejo Nórdico y el Consejo de Ministros Nórdico; c) el proceso de institucionalización de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa: la Organización sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa; d) la Comunidad de Estados independientes.
LECCIÓN 41
Organizaciones de cooperación preferentemente militar. Organizaciones de cooperación preferentemente técnica
1. Organizaciones de cooperación preferentemente militar:
a) la Organización del Tratado del Atlántico Norte: antecedentes,fines, miembros, estructura orgánica, naturaleza jurídica: b) la Unión Europea Occidental: antecedentes, fines, miembros, estructura orgánica, conexiones con otras organizaciones; naturaleza jurídica.
2. Organizaciones de cooperación preferentemente técnica,
LECCIÓN 42
Organizaciones europeas de cooperación preferentemente económica
1. El Benelux.
2. La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.
3. La Asociación Europea de Libre Comercio.
LECCIÓN 43
La Unión Europea (I)
1. Antecedentes y evolución de las Comunidades Europeas.
2. La Unión Europea.
3. Principios y objetivos de la Unión Europea.
4. El «marco institucional único’ de la Unión Europea: a,) las instituciones (Parlamento Europeo, Consejo de la Unión, Comisión, Tribunal de Justicia. Tribunal de Cuentas); b) el Consejo Europeo y su particular posición en el conjunto institucional; c,) otros órganos.
5. La política exterior y de seguridad común.
6. La cooperación policial y judicial en materia penal en el espacio de libertad, seguridad y justicia.
LECCIÓN 44
La Unión Europea (II)
1. Funciones (le las Comunidades Europeas: consideraciones generales a la luz del Tratado de la Unión Europea.
2. Funciones de la Comunidad Europea: a) consideraciones generales, b) la articulación funcional de las políticas comunitarias:
la realización del mercado interior, la programación de acciones conducentes a la unión económica y monetaria; c) la corrección de los desequilibrios interterritoriales en el seno de la Comunidad:
la cohesión económica y social; d) los derechos especiales de los nacionales de los Estados miembros: la ciudadanía de la Unión.
3. Las relaciones exteriores de la Unión Europea.
LECCIÓN 45
La Unión Europea (III)
1, Las «fuentes del Derecho comunitario europeo: a) el Derecho primario u originario; b) el Derecho secundario o derivado (actos típicos y atípicos); c,) los convenios complementarios entre los Estados miembros; d) las decisiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo; e,) los principios generales del Dececho; f) otras fuentes.
2. El Derecho comunitario europeo y el Derecho interno:
a) el efecto directo de las normas comunitarias; b,) la primacía del Derecho comunitario sobre el Derecho interno; c) la responsabilidad del Estado por daños causados a particulares como consecuencia de la violación del Derecho comunitario; d) la aplicación del Derecho comunitario por los órganos estatales.
3. La aplicación judicial del Derecho comunitario europeo:
a) el sistema judicial comunitario; b) la cooperación entre el juez nacional y el Tribunal de Justicia.
LECCIÓN 46
Las organizaciones internacionales en América
1. Origen y evolución del regionalismo americano.
2. La Organización de Estados Americanos: a) fines; b) miembros; c) estructura orgánica; d) naturaleza jurídica.
3. La Asociación Latinoamericana de Integración.
4. La Comunidad Andina.
5. El Mercado Común del Sur (Mercosur).
6. Las organizaciones de la América Central.
7. Las organizaciones del Caribe.
8. Otras organizaciones americanas.
LECCIÓN 47
Las organizaciones internacionales en Africa, Asia y Oceanía
1. Las organizaciones internacionales en Africa: a) la Unión Africana; b) otras organizaciones africanas.
2. Las organizaciones internacionales en Asia: a) la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental; b) otras organizaciones asiáticas.
3. Las organizaciones internacionales en Oceanía.
4. Las organizaciones internacionales del mundo árabe-islámico: a) la Liga de los Estados Árabes; b) la Organización de la Conferencia Islámica; c) otras organizaciones de cooperación árabes e islámicas.
XI. COOPERACIÓN INTERNACIONAL E INTERESES GENERALES DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL PAZ, DERECHOS HUMANOS, DESARROLLO
LECCIÓN 48
El control del uso de la fuerza y el mantenimiento de la paz y la segundad internacionales
1. Consideraciones generales.
2. La prohibición del recurso a la fuerza en las relaciones internacionales: a) desarrollo jurídico del principio; b) contenido del principio; c) la legítima defensa individual y colectiva como excepción al principio.
3. La institucionalización del ius ad hellum: a) el sistema de seguridad colectiva de la Carta de las Naciones Unidas; b) las operaciones de mantenimiento de la paz; c) la función de los acuerdos regionales.
4. El desarme y el control de los armamentos: a) la carera de armamentos; b) las negociaciones y acuerdos sobre el control de los armamentos; c) la actuación de las Naciones Unidas en favor del desarme y del control de los armamentos.
LECCIÓN 49
La reglamentación internacional de los conflictos armados (I)
1. Evolución histórica del ius in bello: Derecho de La Haya y Derecho de Ginebra en tanto que sectores jurídicos convergentes.
2. El concepto actual de conflicto armado internacional.
3. Los ámbitos temporal y espacial de la aplicación de las normas del Derecho internacional de los conflictos armados.
4. El principio de distinción y la noción de objetivos militares.
5. Métodos y medios de guerra.
6. El estatuto de combatiente.
LECCIÓN 50
La reglamentación internacional de los conflictos armados (II)
1. El Derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados: la protección de las víctimas de la guerra.
2. La protección de los heridos, enfermos y náufragos.
3. La protección del personal sanitario y (le los establecimientos y transportes sanitarios.
4. El trato debido a los prisioneros de guerra.
5. La protección de la población civil: a) protección general contra los efectos de las hostilidades; b) personas civiles y población civil; c) bienes de carácter civil.
LECCIÓN 51
La reglamentación internacional de los conflictos armados (III)
1. La protección (le los bienes culturales en caso de conflicto armado: a) concepto de bienes culturales; b) protección general y especial; c) la prohibición de exportación y la obligación de restitución de los bienes culturales en caso de ocupación bélica.
2. La protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.
3. La aplicación de las normas del Derecho internacional humanitario: los mecanismos de control y garantía.
4. El Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional de los derechos humanos.
5. La neutralidad y su reglamentación internacional, con especial referencia a los conflictos armados en el mar.
LECCIÓN 52
La protección internacional de la persona humana
1. El proceso de humanización del Derecho internacional.
2. La protección internacional de los derechos humanos en el ámbito universal: a) antecedentes: referencia al régimen de las minorías nacionales; b) las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas; c) la Declaración Universal de los Derechos Humanos; d) los Pactos internacionales; e) otros instrumentos de protección de los derechos humanos en campos específicos: la acción normativa de las Naciones Unidas y de algunos de los organismos especializados; f) mecanismos convencionales y extraconvencionales de protección de los derechos humanos en el marco del sistema de las Naciones Unidas.
3. La protección internacional de los derechos humanos en el ámbito europeo: a.) el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales: derechos reconocidos, mecanismos de garantía; b) la Carta Social Europea; c.) los derechos fundamentales en el marco de la Unión Europea; d) la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa y su «dimensión humana’.
4. La protección internacional de los derechos humanos en el ámbito americano.
5. La protección internacional de los derechos humanos en otros ámbitos regionales.
LECCIÓN 53
Los derechos de los pueblos
1. El principio de libre determinación de los pueblos: su contenido y alcance.
2. Las Naciones Unidas y la descolonización: a) la Carta: los territorios no autónomos y los territorios baso administración fiduciaria ; b) el desarrollo de la Carta: las básicas resoluciones 1514 (XV) y 1541(n) de la Asamblea General y la acción normativa
3. El principio de libre determinación de los pueblos en su confrontación con el principio de integridad territorial de los Estados.
LECCIÓN 54
Derecho internacional del desarrollo y Nuevo Orden Económico Internacional
1. El proceso de socialización del Derecho internacional.
2. Principios y reglas del Derecho internacional del desarrollo.
3. La cooperación internacional para el desarrollo en el plano universal: a) la estrategia de las Naciones Unidas para el desarrollo: b) la institucionalización de la cooperación internacional para el desarrollo (especial referencia al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo); ç) las esferas de la cooperación internacional para el desarrollo; ) la financiación del desarrollo.
4. El Nuevo Orden Económico Internacional.
5. La regulación jurídica del comercio internacional.
LECCIÓN 55
La protección internacional del medio ambiente
1. Ideas generales. El medio ambiente como patrimonio común de la humanidad y la idea del desarrollo sostenible.
2. Principios y reglas sobre la protección del medio ambiente en el plano internacional.
3. Aspectos institucionales.
4. La protección de espacios y recursos concretos frente a la contaminación o la destrucción: a) la protección de la atmósfera; b) la protección de los ríos y los lagos; c) la protección del medio marino; d) la protección de las especies naturales en peligro: e) la prevención y reparación de daños derivados del uso de la energía nuclear con fines pacíficos; f) la protección de los recursos en espacios sustraídos a la soberanía de los Estados.
5. Problemas de protección del medio ambiente a escala global.
FACULTAD DE DERECHO
SECCION DE PUBLICACIONES E INTERCAMBIO
PROGRAMA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
MANUEL PÉREZ GONZÁLEZ
NICOLE STOFFEL VALLOFLON
PATRICIA JIMÉNEZ DE PARGA Y MASEDA
CARMELA PÉREZ BERNÁRDEZ
MADRID
2009
PRESENTACIÓN
El presente programa pretende ofrecer al alumno una visión global de la disciplina del Derecho internacional público. Teniendo en cuenta la amplitud de ésta pues abarca el estudio desde una perspectiva jurídica de aspectos múltiples y cada vez más diversos de las relaciones entre los Estados y otros actores presentes en la escena internacional—, es obvio que las materias que el profesor es capaz de impartir en la realidad no constituyen más que una parte del programa que aquí se presenta, dada la estrechez del corsé de un curso académico para explicar todo su contenido. Aun así, a la hora de optar entre un programa extenso y un temario reducido, hemos optado, por razones didácticas, por lo primero, sin perjuicio de indicar oportunamente a los alumnos qué materias van a ser abordadas en el marco de las clases teóricas y prácticas a lo largo del curso.
El contenido del programa no es, por otra parte inalterable:
aparte de los reajustes que en él puedan irse introduciendo en función de la propia evolución del sistema jurídico internacional, caracterizado precisamente por su gran dinamismo, es previsible que la inserción en el nuevo plan de estudios de Derecho —aún no implantado en esta Universidad— de asignaturas tales como Instituciones de Derecho comunitario, Organizaciones internacionales u otras traiga como consecuencia el aligeramiento en las partes correspondientes del programa de Derecho internacional público.
Dos advertencias parecen aquí oportunas. La primera es que el Derecho internacional público es un sistema de reglas e instituciones que, lejos de pertenecer a la pura especulación teórica, están fuertemente enraizadas en la práctica internacional de los diversos sujetos de dicho ordenamiento, lo cual aconseja tener en
cuenta la incidencia de esa práctica en el estudio de cada materia. La segunda es que la conexión nacional es insoslayable en el análisis de los distintos aspectos de la disciplina, pues ésta no es algo que esté colgado en el aire, fuera del juego de las pretensiones y de los intereses de los diversos sujetos del Derecho internacional, sino algo que tiene que ser analizado a la luz de esas pretensiones e intereses y de su compatibilización, hasta donde sea posible, en función de unos objetivos comunes y, en definitiva, de unos intereses generales del conjunto social internacional (que aparecen, por ejemplo, apuntados en el epígrafe XI de este programa). Ello aconseja, sobre todo, que el alumno tenga presente en el estudio de cada materia la perspectiva española, expresada ínter alia en la práctica legislativa, en la jurisprudencia de nuestros tribunales, en la práctica convencional, en la actuación administrativa, en la posición de nuestros representantes en el seno de organizaciones internacionales o en el marco de conferencias internacionales, en las declaraciones oficiales de nuestros altos responsables políticos. Es evidente que, aunque de intento no hemos seguido la pauta de otros programas de incorporar en diversos puntos —pocos, a decir verdad— una referencia al «Derecho español» o a la ‘práctica española», esa conexión nacional a la que antes incluía refería está inexorablemente detrás de la consideración de cada tema.
Sólo nos resta indicar que el programa que proponemos se basa en una ya larga experiencia docente, y se ajusta en buena medida a los contenidos de dos manuales que son el resultado del esfuerzo colectivo de un grupo de especialistas bajo la dirección y coordinación del profesor Manuel Díez de Velasco. Dichos manuales, cuya consulta recomendamos muy especialmente a los alumnos, son los siguientes:
— DIEZ DE VELASCO, Manuel: Instituciones (le Derecho internacional público, 16ª ed., Tecnos, Madrid, 2007.
— DIEZ DE VELASCO, Manuel: Las organizaciones internacionales, 15ª ed., ‘Tecnos, Madrid, 2008.
Junto a ellos, existen en nuestra doctrina otros manuales y obras generales de excelente calidad que igualmente pueden servir de guía de estudio a los alumnos en la totalidad o en ciertas partes de la disciplina, según los casos. Así:
— CARRILLO SALCEDO, Juan Antonio: El Derecho internacional en perspectiva histórica, Tecnos, Madrid, 1991.
— CARRILLO SALCEDO, Juan Antonio: (Curso de Derecho internacional público, Tecnos, Madrid, 2000.
--- GONZÁLEZ CAMPOS, Julio D.; SANCHEZ RODRIGUEZ, Luis., y ANDRÉS SAENZ DE SANTA MARIA, María Paz: Curso de Derecho internacional público, 4ª. ed. revisada, Cívitas, Madrid, 2008.
— GUTIERREZ ESPADA, Cesáreo: Derecho internacional público, Trotta, Madrid, 1995.
— HERRERO RUBIO, Alejandro: Derecho Internacional Público, t. I, 10ª ed., Valladolid, 1990.
— MARIÑO MENÉNDEZ, Fernando M.: Derecho internacional público (Parte general), 4ª ed. revisada, Trotta, Madrid, 2005.
— PASTOR RIDRUEJ0, José A.: (Curso de Derecho Internacional Público y organizaciones internacionales, 12ª ed., Tecnos, Madrid, 2008.
— PUENTE EGIDO, José: Lecciones de Derecho internacional Público, 3º ed., Madrid, 1998.
— REMIRO BROTONS, Antonio; RIQLIELME CORTADO, Rosa María; HOCHLEITNER, Javier; ORIHUELA CATALAYUD, Esperanza, y PÉREZ PRAT DURBÁN, Luis: Derecho internacional Tirant lo Blanch, Valencia, 2007.
— RODRIGUEZz CARRIÓN, Alejandro J.: Lecciones de Derecho internacional público, 6ª ed., Tecnos, Madrid, 2006.
— TRUYOL Y SERRA Antonio: Fundamentos de Derecho internacional público, 4ª ed., Tecnos, Madrid, 1977.
— TRUYOL Y SERRA, Antonio: »Théonie du droit international public (Cours général)», en Recueil des Cburs de l’Académie de Droit International, t. 173 (1981-1V).
— TRUYOL. Y SERRA, Antonio: Historia del Derecho Internacional Público, Tecnos. Madrid, 1998.
Y en lo que se refiere, en fin, a las colecciones de textos jurídicos y a los libros de casos, tan necesarios para el buen manejo.
del alumno en las clases tanto teóricas como prácticas, aconsejamos, entre otras, las siguientes obras
PLEYO LOSA, Jorge, y PONTE IGLESIAS, MY Teresa: Derecho Internacional Público, Organización Internacional, Unión Europea. Recopilación de instrumentos jurídicos fundamentales, 32ª ed., Tórculo, Santiago de Compostela, 2002.
TORRES UGENA, Nila: Textos normativos de Derecho internacional público, 11ª ed., Civitas, Madrid, 2008.
CASANOVAS y LA ROSA, Oriol: Casos y textos de Derecho internacional público, 5ª ed., Tecnos, Madrid, 2005.
I. LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y SU ORDENAMIENTO JURÍDICO
LECCIÓN 1
La base sociológica del Derecho internacional público
1.- Sociedad y Derecho en el contexto internacional.
2.- La evolución histórica de la sociedad internacional.
3.- La estructura de la sociedad internacional actual.
LECCIÓN 2
La perspectiva jurídica del orden internacional:
el Derecho internacional público
1. El concepto del Derecho internacional público en función del contexto social internacional.
2. Caracteres básicos del Derecho internacional público.
3. El papel y el alcance del Derecho en la sociedad internacional contemporánea: a) soberanía del Estado y Derecho internacional; b) tensión entre lo general y lo particular; c) el ius cogens internacional.
4. De la coexistencia a la cooperación: las funciones del Derecho internacional en la época presente.
II. LAS «FUENTES» DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
LECCIÓN 3
La creación de las normas jurídicas internacionales
1. La función del acuerdo en el proceso de Creación de las normas jurídicas internacionales.
2. La relevancia del consentimiento de los Estados en ese proceso. La significación de los actos estatales unilaterales al respecto.
3. La codificación y el desarrollo progresivo del Derecho internacional público.
4. La estructura normativa del sistema jurídico internacional: a)la gradación normativa; b) la plenitud normativa.
LECCIÓN 4
Las «fuentes» del Derecho internacional público. La costumbre. Los principios generales del Derecho
1. La apreciación de las «fuentes» a la luz del artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia.
2. La costumbre internacional a) función de la práctica en el contexto jurídico internacional; b) la producción jurídica consuetudinaria como proceso; c) los elementos de la costumbre.
3. Los principios generales del Derecho a) su función b) su contenido.
LECCIÓN 5
La fuente» convencional (I)
1. El tratado internacional: concepto y clases.
2. La codificación del Derecho de los tratados: las Convenciones de Viena de 1969 y 1986.
3. La celebración de los tratados: fases, órganos competentes.
4. El control de constitucionalidad de los tratados.
LECCIÓN 6
La «fuente» convencional (II)
1. Las reservas: a) concepto y función; h) formulación, aceptación y objeción; ç) efectos.
2. La entrada en vigor y la observancia de los tratados.
3. La aplicación de los tratados: a) en el tiempo (irretroactividad; tratados sucesivos concernientes a la misma materia); b) en el espacio; c) en cuanto a los sujetos (efectos entre las partes y respecto de terceros).
LECCIÓN 7
La «fuente» convencional (III)
1. La interpretación de los tratados: a) las formas de interpretación; b) las reglas generales, complementarias y específicas de interpretación.
2. Enmienda y modificación de los tratados.
3. Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados: a) reglas generales; b) nulidad (causas y consecuencias); c) terminación (causas y consecuencias); d) suspensión de la aplicación (causas y consecuencias); e) procedimiento que debe seguirse con respecto a los tres supuestos.
4. Depósito, registro y publicación de los tratados.
LECCIÓN 8
El Derecho consuetudinario y el Derecho convencional: sus interacciones. Las resoluciones de las organizaciones internacionales. Los «medios auxiliares»
1. Las tres modalidades del Derecho consuetudinario resultante de los convenios de codificación: a) efecto declarativo:
b) efecto cristalizador; c) efecto generador.
2. Las resoluciones de las organizaciones internacionales:
a) la competencia normativa de las organizaciones internacionales; b) la función de las resoluciones de las organizaciones internacionales en el proceso de creación de las normas jurídicas internacionales.
3. Los medios auxiliares para la determinación de las reglas de Derecho.
III. EL ORDENAMIENTO INTERNACIONAL Y EL ORDENAMIENTO INTERNO
LECCIÓN 9
Las relaciones entre el Derecho internacional y el Derecho estatal
1. Las relaciones entre ambos sistemas desde una óptica general.
2. Las respuestas doctrinales.
3. El estado de la cuestión en la práctica (posición de los órganos internacionales, posiciones de los ordenamientos y órganos estatales): a) la recepción de las normas jurídicas internacionales en el Derecho interno; b) el rango jerárquico de las normas jurídicas internacionales en el Derecho interno; c) la ejecución interna de normas jurídicas internacionales.
4. Especial referencia al Derecho de las organizaciones internacionales y supranacionales.
IV. LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
LECCIÓN 10
La subjetividad internacional
1. Constitución y contenido jurídico de la personalidad internacional.
2. Clases de sujetos del Derecho internacional.
LECCIÓN 11
El Estado
1. El Estado en el sentido del Derecho internacional: a) los elementos básicos de la estatalidad; b) la soberanía del Estado y su proyección jurídica en el plano internacional.
2. El reconocimiento del Estado.
3. Los diferentes tipos de Estados: los Estados de estructura compleja.
4. Las uniones de Estados: referencia a la commonwealth británica.
LECCIÓN 12
La inmunidad del Estado en el orden internacional
1. Concepto y fundamento de la inmunidad del Estado.
2. Órganos a los que se extiende la inmunidad.
3. La inmunidad de jurisdicción: alcance y excepciones.
4. La inmunidad de ejecución.
LECCIÓN 13
Las modificaciones políticas y territoriales de los Estados
1. Las modificaciones políticas: a) las alteraciones en la organización política interna y el principio de la continuidad del Estado; b) el reconocimiento de gobiernos.
2. Las modificaciones territoriales: a) las modificaciones territoriales y la sucesión de Estados; b) efectos de la sucesión de Estados respecto de la población, en el ámbito económico, en cuanto a los actos jurídicos de orden interno, en cuanto a los tratados internacionales, y sobre la condición de miembro de organizaciones internacionales.
LECCIÓN 14
Sujetos no estatales del Derecho internacional
1. Las organizaciones internacionales.
2. La Santa Sede y la Ciudad del Vaticano.
3. Los pueblos.
4. Los beligerantes e insurrectos y los movimientos de liberación nacional.
LECCIÓN 15
La discutida subjetividad de la persona humana
1. Las posiciones doctrinales.
2. La cuestión en el Derecho internacional convencional e institucional: a) normas e instituciones internacionales establecidas en favor de los individuos o (le los grupos de individuos; b) la realización de los derechos y deberes: la capacidad de actuar de la persona ante órganos internacionales, la responsabilidad de la persona en el orden internacional.
3. Las organizaciones no gubernamentales. Las personas jurídicas de fin económico.
V. LAS COMPETENCIAS ESTATALES: SU CONTENIDO Y LÍMITES
LECCIÓN 16
Las competencias estatales en el plano internacional
1. Soberanía y competencia.
2. Distribución y ejercicio de las competencias.
3. Tipos de competencia.
A) La competencia territorial.
El régimen internacional de los espacios
LECCIÓN 17
Las competencias de los Estados sobre el territorio y sobre el espacio aéreo
1. Concepto y naturaleza jurídica del territorio.
2. Modos de adquisición de la competencia territorial.
3. La delimitación del territorio estatal: a) las fronteras; b) relaciones de vecindad y cooperación transfronteriza.
4. Las modificaciones del contenido de la competencia territorial: especial referencia al uso de bases militares en territorio de un Estado extranjero.
5. El espacio aéreo: a) concepto y delimitación; b) régimen jurídico (soberanía del Estado y «libertades del aire»); c) la seguridad de la navegación aérea y su protección internacional.
LECCIÓN 18
Los espacios marítimos (I)
1. La evolución del Derecho del Mar: a) factores e intereses que influyen en la revisión del orden clásico; h) la reforma operada en la Ifl Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
2. Las aguas interiores.
3. El mar territorial: a) concepto y delimitación; ) régimen jurídico.
4. La zona contigua.
5. Los estrechos utilizados para la navegación internacional:
a) criterios de definición; b) regímenes jurídicos.
6. Los archipiélagos oceánicos: a) régimen jurídico de las aguas archipelágicas; b) los Estados archipelágicos y los archipiélagos de Estado.
LECCIÓN 19
Los espacios marítimos (II)
1. La zona económica exclusiva: a) concepto y naturaleza jurídica; b) delimitación; c) régimen jurídico: derechos y deberes del Estado ribereño, derechos y deberes de los terceros Estados.
2. La plataforma continental: a) concepto y delimitación; b) régimen jurídico.
LECCION 20
Los espacios marítimos (III).
espacios no sujetos a la competencia de estados singulares
1. El alta mar: a) definición; b) principios y libertades; c) derechos y deberes de los Estados.
2. La zona internacional de los fondos marinos: a) concepto; b) principios rectores; c.) régimen de aprovechamiento de los recursos; d) aspectos institucionales.
3. Regulación de ciertas actividades en los distintos espacios marinos (investigación científica marina, desarrollo y transmisión de tecnología marina).
LECCION 21
Los cursos de agua internacionales. Los canales internacionales
1. Los cursos de agua internacionales: a) configuración de la noción; b) el Derecho de los cursos de agua internacionales: régimen de la navegación, régimen de los usos con fines distintos de la navegación.
2. Los canales internacionales.
LECCION 22
El espacio ultraterrestre. Los espacios polares
1. El espacio ultraterrestre: a) concepto y delimitación; b) principios que rigen la actividad de los Estados en el espacio ultraterrestre: el régimen de la luna y los otros cuerpos celestes; c) el estatuto de las personas y de los objetos en el espacio ultra- terrestre; d) cooperación internacional y aplicaciones de la tecnología espacial; e) responsabilidad internacional por actividades realizadas en el espacio ultraterrestre.
2. Los espacios polares: a) los espacios árticos; b) la Antártida (el sistema del Tratado Antártico y su evolución).
B) La competencia del Estado en cuanto a las personas
LECCION 23
Nacionalidad y extranjería
1. La nacionalidad: a) problemas generales: b) la competencia del Estado sobre sus súbditos en el extranjero.
2. La extranjería: a) la condición jurídica del extranjero; b) la entrada y la expulsión de los extranjeros; e) los derechos de los extranjeros, especialmente en el ámbito económico.
LECCIÓN 24
Asilo y refugio. Derecho de extradición
1. El derecho de asilo y la protección de los refugiados:
a) precisiones conceptuales; b) el asilo territorial y la protección de los refugiados; c) el asilo diplomático.
2. El derecho de extradición: a) sistemas de extradición;
b) aspectos materiales y formales de la extradición.
VI. LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
LECCIÓN 25
Los órganos generales. Las misiones diplomáticas permanentes
1 Los órganos generales: a) el Jefe del Estado y el Jefe del Gobierno; h) el Ministro de Asuntos Exteriores.
2. Las misiones diplomáticas permanentes: a) concepto y funciones; b) inicio y terminación de las funciones de la misión; c) personas integrantes de la misión; d) privilegios e inmunidades.
LECCIÓN 26
Otras formas de diplomacia. Las oficinas consulares
1. Otras formas de diplomacia: a) las misiones especiales; h) la representación de los Estados en las conferencias internacionales y ante las organizaciones internacionales o algunos de sus órganos.
2. Las oficinas consulares: a) concepto y funciones; h) establecimiento y terminación de las relaciones consulares; c) personas integrantes de la oficina consular; cO privilegios e inmunidades.
VII. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
LECCIÓN 27
El hecho internacionalmente ilícito
1. Desarrollos y tendencias en relación con el hecho internacionalmente ilícito y la responsabilidad internacional.
2. El hecho internacionalmente ilícito: concepto.
3. Elementos: a) subjetivo; b) objetivo.
4. El factor temporal: a) condición de estar en vigor la obligación; fr) momento y duración de la violación de la obligación.
5. Participación de un Estado en el comportamiento ilícito de otro Estado.
6. Crímenes internacionales.
LECCIÓN 28
La responsabilidad internacional
1. La relación jurídica nueva surgida del hecho internacionalmente ilícito.
2. La responsabilidad internacional del Estado: a) por hechos de sus órganos o agentes; b) por hechos de los particulares; c) por hechos de los movimientos insurreccionales.
3. La reparación: a) la reparación del perjuicio; b) la obligación de reparar y sus modalidades.
4. Causas de exoneración y de modificación de la responsabilidad internacional.
5. El derecho a invocar la responsabilidad del Estado autor del hecho ilícito.
6. Las contramedidas.
7. La responsabilidad internacional no basada en la ilicitud: responsabilidad por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el Derecho internacional.
LECCIÓN 29
La responsabilidad internacional de sujetos distintos del Estado
1. Ideas generales.
2. La responsabilidad internacional del individuo por delicia iunris gentium: a) presupuesto; b) crímenes de guerra y contra la paz y la humanidad; c) el genocidio; d) el terrorismo internacional; e) hacia una jurisdicción penal internacional de carácter permanente.
3. La responsabilidad internacional y las nacionales.
4. Otros supuestos
VIII. PROCEDIMIENTOS PARA ASEGURAR LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS INTERNACIONALES
LECCIÓN 30
La protección diplomática
1. Concepto y naturaleza jurídica.
2. Características generales: a) derecho propio del Estado; b.) discrecionalidad en el ejercicio de la protección diplomática y responsabilidad del Estado en el orden interno; c) la renuncia del particular a la protección diplomática: d) modos de ejercicio de la protección diplomática.
3. Condiciones de ejercicio: a) la nacionalidad de la reclamación; b) el agotamiento de los recursos internos; c) la conducta correcta de las personas en cuyo favor se ejerce la protección.
4. La protección diplomática de las personas jurídicas.
5. La protección y la asistencia consulares.
LECCIÓN 31
Las medidas de autotutela. La reacción institucional. Las técnicas de seguimiento de la aplicación de las normas jurídicas internacionales
1. Las medidas de autotutela: a) ruptura de relaciones internacionales; b) medidas de retorsión: c) represalias.
2. La reacción institucional: a) la sanción social; b) el poder disciplinario; c) el poder de coerción.
3. El control internacional.
4. Las técnicas de seguimiento.
LECCIÓN 32
Las diferencias internacionales y los distintos medios empleados para su solución. Los medios político-diplomáticos
1. Noción de diferencia internacional y clases de diferencias internacionales.
2. Los diversos medios de solución.
3. Los medios político-diplomáticos: a) las negociaciones diplomáticas; b) los buenos oficios y la mediación; c) la investigación de los hechos; d) la conciliación.
4. La solución pacífica de diferencias en el ámbito de las organizaciones internacionales.
LECCIÓN 33
Los medios jurisdiccionales
1. El arbitraje: a) evolución histórica; b) concepto y caracteres; c) los órganos arbitrales; d) el procedimiento arbitral; e) la sentencia arbitral.
2. El arreglo judicial: a) ideas generales; b) el arreglo judicial a través de la actuación del Tribunal Internacional de justicia: organización, competencia contenciosa y consultiva, procedimiento contencioso y consultivo.
X. EL SOPORTE INSTITUCIONAL DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL: LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
LECCIÓN 34
Las organizaciones internacionales
1. Origen y desarrollo histórico.
2. Concepto y clases.
3. Estructura: a) órganos; b) participación de los Estados.
4. Funciones y competencias.
5. Los actos: a) la formación de la voluntad institucional; b) el jurídico de los distintos actos.
6. Los agentes internacionales.
7. La sucesión de organizaciones internacionales.
A) Las organizaciones internacionales de ámbito universal
LECCIÓN 35
Las Naciones Unidas: aspectos generales
1. Antecedentes.
2. Personalidad jurídica.
3. La Carta: a) naturaleza jurídica; b) reforma y revisión.
4. Propósitos y principios.
LECCIÓN 36
Los miembros de las Naciones Unidas
1. Ideas generales
2. La adquisición de la calidad de miembro: miembros originarios y admitidos.
3. La suspensión en el ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de miembro.
4. La pérdida de la calidad de miembro: a) retirada; b) expulsión.
LECCIÓN 37
Los órganos de las Naciones Unidas
1. Órganos principales y subsidiarios: ideas generales sobre la distribución de competencias.
2. Los órganos políticos’: a) la Asamblea General; b) el Consejo de Seguridad.
3. Los Consejos «técnicos’: a) el Consejo Económico y Social; b) el Consejo de Administración Fiduciaria,
4. Los órganos «integrados»: a) la Secretaría y el Secretario General; b) el Tribunal Internacional de Justicia.
LECCIÓN 38
Las organizaciones universales defines específicos
1. Los organismos especializados en el marco del sistema de las Naciones Unidas: a) concepto y caracteres; b) relaciones con los órganos de las Naciones Unidas; c) naturaleza jurídica.
2. Examen de los distintos organismos especializados: a) de cooperación preferentemente social, cultural y humanitaria’. b) de cooperación económica y Financiera; c) de cooperación en el campo de las comunicaciones; d) de cooperación técnica en sentido estricto.
3. Otras organizaciones universales de fines específicos.
B) Las organizaciones internacionales de ámbito regional
LECCIÓN 39
El regionalismo internacional y las organizaciones internacionales
1. La articulación jurídico-institucional del regionalismo internacional: a) origen y evolución histórica; b) factores de integración.
2. Noción y caracteres de las organizaciones regionales.
3. Clasificación de las organizaciones regionales.
LECCIÓN 40
Las organizaciones internacionales en Europa. Organizaciones de cooperación con fines generales.
1. El regionalismo europeo: a) origen y evolución histórica; b) tipología de las organizaciones.
2. Organizaciones europeas de cooperación con fines generales: a.) el Consejo de Europa: antecedentes, fines y principios, miembros, estructura orgánica, realizaciones; b) el Consejo Nórdico y el Consejo de Ministros Nórdico; c) el proceso de institucionalización de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa: la Organización sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa; d) la Comunidad de Estados independientes.
LECCIÓN 41
Organizaciones de cooperación preferentemente militar. Organizaciones de cooperación preferentemente técnica
1. Organizaciones de cooperación preferentemente militar:
a) la Organización del Tratado del Atlántico Norte: antecedentes,fines, miembros, estructura orgánica, naturaleza jurídica: b) la Unión Europea Occidental: antecedentes, fines, miembros, estructura orgánica, conexiones con otras organizaciones; naturaleza jurídica.
2. Organizaciones de cooperación preferentemente técnica,
LECCIÓN 42
Organizaciones europeas de cooperación preferentemente económica
1. El Benelux.
2. La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.
3. La Asociación Europea de Libre Comercio.
LECCIÓN 43
La Unión Europea (I)
1. Antecedentes y evolución de las Comunidades Europeas.
2. La Unión Europea.
3. Principios y objetivos de la Unión Europea.
4. El «marco institucional único’ de la Unión Europea: a,) las instituciones (Parlamento Europeo, Consejo de la Unión, Comisión, Tribunal de Justicia. Tribunal de Cuentas); b) el Consejo Europeo y su particular posición en el conjunto institucional; c,) otros órganos.
5. La política exterior y de seguridad común.
6. La cooperación policial y judicial en materia penal en el espacio de libertad, seguridad y justicia.
LECCIÓN 44
La Unión Europea (II)
1. Funciones (le las Comunidades Europeas: consideraciones generales a la luz del Tratado de la Unión Europea.
2. Funciones de la Comunidad Europea: a) consideraciones generales, b) la articulación funcional de las políticas comunitarias:
la realización del mercado interior, la programación de acciones conducentes a la unión económica y monetaria; c) la corrección de los desequilibrios interterritoriales en el seno de la Comunidad:
la cohesión económica y social; d) los derechos especiales de los nacionales de los Estados miembros: la ciudadanía de la Unión.
3. Las relaciones exteriores de la Unión Europea.
LECCIÓN 45
La Unión Europea (III)
1, Las «fuentes del Derecho comunitario europeo: a) el Derecho primario u originario; b) el Derecho secundario o derivado (actos típicos y atípicos); c,) los convenios complementarios entre los Estados miembros; d) las decisiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo; e,) los principios generales del Dececho; f) otras fuentes.
2. El Derecho comunitario europeo y el Derecho interno:
a) el efecto directo de las normas comunitarias; b,) la primacía del Derecho comunitario sobre el Derecho interno; c) la responsabilidad del Estado por daños causados a particulares como consecuencia de la violación del Derecho comunitario; d) la aplicación del Derecho comunitario por los órganos estatales.
3. La aplicación judicial del Derecho comunitario europeo:
a) el sistema judicial comunitario; b) la cooperación entre el juez nacional y el Tribunal de Justicia.
LECCIÓN 46
Las organizaciones internacionales en América
1. Origen y evolución del regionalismo americano.
2. La Organización de Estados Americanos: a) fines; b) miembros; c) estructura orgánica; d) naturaleza jurídica.
3. La Asociación Latinoamericana de Integración.
4. La Comunidad Andina.
5. El Mercado Común del Sur (Mercosur).
6. Las organizaciones de la América Central.
7. Las organizaciones del Caribe.
8. Otras organizaciones americanas.
LECCIÓN 47
Las organizaciones internacionales en Africa, Asia y Oceanía
1. Las organizaciones internacionales en Africa: a) la Unión Africana; b) otras organizaciones africanas.
2. Las organizaciones internacionales en Asia: a) la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental; b) otras organizaciones asiáticas.
3. Las organizaciones internacionales en Oceanía.
4. Las organizaciones internacionales del mundo árabe-islámico: a) la Liga de los Estados Árabes; b) la Organización de la Conferencia Islámica; c) otras organizaciones de cooperación árabes e islámicas.
XI. COOPERACIÓN INTERNACIONAL E INTERESES GENERALES DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL PAZ, DERECHOS HUMANOS, DESARROLLO
LECCIÓN 48
El control del uso de la fuerza y el mantenimiento de la paz y la segundad internacionales
1. Consideraciones generales.
2. La prohibición del recurso a la fuerza en las relaciones internacionales: a) desarrollo jurídico del principio; b) contenido del principio; c) la legítima defensa individual y colectiva como excepción al principio.
3. La institucionalización del ius ad hellum: a) el sistema de seguridad colectiva de la Carta de las Naciones Unidas; b) las operaciones de mantenimiento de la paz; c) la función de los acuerdos regionales.
4. El desarme y el control de los armamentos: a) la carera de armamentos; b) las negociaciones y acuerdos sobre el control de los armamentos; c) la actuación de las Naciones Unidas en favor del desarme y del control de los armamentos.
LECCIÓN 49
La reglamentación internacional de los conflictos armados (I)
1. Evolución histórica del ius in bello: Derecho de La Haya y Derecho de Ginebra en tanto que sectores jurídicos convergentes.
2. El concepto actual de conflicto armado internacional.
3. Los ámbitos temporal y espacial de la aplicación de las normas del Derecho internacional de los conflictos armados.
4. El principio de distinción y la noción de objetivos militares.
5. Métodos y medios de guerra.
6. El estatuto de combatiente.
LECCIÓN 50
La reglamentación internacional de los conflictos armados (II)
1. El Derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados: la protección de las víctimas de la guerra.
2. La protección de los heridos, enfermos y náufragos.
3. La protección del personal sanitario y (le los establecimientos y transportes sanitarios.
4. El trato debido a los prisioneros de guerra.
5. La protección de la población civil: a) protección general contra los efectos de las hostilidades; b) personas civiles y población civil; c) bienes de carácter civil.
LECCIÓN 51
La reglamentación internacional de los conflictos armados (III)
1. La protección (le los bienes culturales en caso de conflicto armado: a) concepto de bienes culturales; b) protección general y especial; c) la prohibición de exportación y la obligación de restitución de los bienes culturales en caso de ocupación bélica.
2. La protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.
3. La aplicación de las normas del Derecho internacional humanitario: los mecanismos de control y garantía.
4. El Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional de los derechos humanos.
5. La neutralidad y su reglamentación internacional, con especial referencia a los conflictos armados en el mar.
LECCIÓN 52
La protección internacional de la persona humana
1. El proceso de humanización del Derecho internacional.
2. La protección internacional de los derechos humanos en el ámbito universal: a) antecedentes: referencia al régimen de las minorías nacionales; b) las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas; c) la Declaración Universal de los Derechos Humanos; d) los Pactos internacionales; e) otros instrumentos de protección de los derechos humanos en campos específicos: la acción normativa de las Naciones Unidas y de algunos de los organismos especializados; f) mecanismos convencionales y extraconvencionales de protección de los derechos humanos en el marco del sistema de las Naciones Unidas.
3. La protección internacional de los derechos humanos en el ámbito europeo: a.) el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales: derechos reconocidos, mecanismos de garantía; b) la Carta Social Europea; c.) los derechos fundamentales en el marco de la Unión Europea; d) la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa y su «dimensión humana’.
4. La protección internacional de los derechos humanos en el ámbito americano.
5. La protección internacional de los derechos humanos en otros ámbitos regionales.
LECCIÓN 53
Los derechos de los pueblos
1. El principio de libre determinación de los pueblos: su contenido y alcance.
2. Las Naciones Unidas y la descolonización: a) la Carta: los territorios no autónomos y los territorios baso administración fiduciaria ; b) el desarrollo de la Carta: las básicas resoluciones 1514 (XV) y 1541(n) de la Asamblea General y la acción normativa
3. El principio de libre determinación de los pueblos en su confrontación con el principio de integridad territorial de los Estados.
LECCIÓN 54
Derecho internacional del desarrollo y Nuevo Orden Económico Internacional
1. El proceso de socialización del Derecho internacional.
2. Principios y reglas del Derecho internacional del desarrollo.
3. La cooperación internacional para el desarrollo en el plano universal: a) la estrategia de las Naciones Unidas para el desarrollo: b) la institucionalización de la cooperación internacional para el desarrollo (especial referencia al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo); ç) las esferas de la cooperación internacional para el desarrollo; ) la financiación del desarrollo.
4. El Nuevo Orden Económico Internacional.
5. La regulación jurídica del comercio internacional.
LECCIÓN 55
La protección internacional del medio ambiente
1. Ideas generales. El medio ambiente como patrimonio común de la humanidad y la idea del desarrollo sostenible.
2. Principios y reglas sobre la protección del medio ambiente en el plano internacional.
3. Aspectos institucionales.
4. La protección de espacios y recursos concretos frente a la contaminación o la destrucción: a) la protección de la atmósfera; b) la protección de los ríos y los lagos; c) la protección del medio marino; d) la protección de las especies naturales en peligro: e) la prevención y reparación de daños derivados del uso de la energía nuclear con fines pacíficos; f) la protección de los recursos en espacios sustraídos a la soberanía de los Estados.
5. Problemas de protección del medio ambiente a escala global.
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