LECCION 1

La base sociológica del Derecho internacional público

1.- Sociedad y Derecho en el contexto internacional.
2.- La evolución histórica de la sociedad internacional.
3.- La estructura de la sociedad internacional actual.


LECCIÓN 1

La base sociológica del Derecho internacional público

1.- Sociedad y Derecho en el contexto internacional.

El Derecho Internacional Público va a regir la sociedad internacional, si cualquier rama jurídica es histórica y social, el Derecho Internacional es el más histórico de los derechos, ya que su dependencia de las circunstancias sociales es extremo.

El Derecho Internacional está en proceso constante de gestación como consecuencia de los cambios en la sociedad internacional.

2.- La evolución histórica de la sociedad internacional

Origen.

La sociedad internacional se constituyó como consecuencia del nacimiento del estado y la compleja relación entre el poder civil y el religioso.

En 1648 da origen al sistema europeo de estados, y en 1783 con la independencia de USA como primer estado independiente fuera de Europa.

Tras la 1ª Guerra Mundial se produce una ampliación de la sociedad internacional, la derrota de Europa por Japón puso en discusión el “poder blanco”

CARRILLO SALCEDO

Cambios experimentados en las relaciones internacionales entre 1945 y la actualidad.

En este lapso, es posible percibir la presencia de factores que han condicionado tanto las relaciones internacionales como la aplicación del Derecho Internacional, factores entre los que destacan los siguientes:

1) La guerra fría
2) La descolonización que impulsó el proceso de universalización de la sociedad internacional como consecuencia del fin de los imperios coloniales.
3) El abismo Norte-Sur, la creciente desigualdad entre desarrollo y subdesarrollo.
4) El fin de la guerra fría y la emergencia de un mundo único en el que los principios de la economía de mercado – con sus dogmas de liberalización, competitividad y desregulación – parecen haber alcanzado vigencia universal.
5) La realidad de los Estados Unidos de América como única potencia hegemónica mundial, tras el hundimiento de la U.R.S.S. y sin el contrapeso que ésta supuso durante la guerra fría;
6) Relevancia de nuevos conflictos que se desarrollan en el interior de los Estados y no entre Estados, acompañados de violaciones graves y masivas de derechos humanos y que pueden poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
7) Relevancia de las organizaciones internacionales, universales y regionales como instrumentos de cooperación permanente e institucionalizada entre los estados.
8) Relativa marginación, sin embargo de la ONU y de algunas de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas por parte de la potencia hegemónica y del mundo occidental, inclinados a dar preferencia a organizaciones regionales, como la intervención armada de la Alianza Atlántica en Serbia puso de manifiesto.

Desde la perspectiva de las relaciones internacionales los cambios que han tenido lugar en el mundo contemporáneo son los siguientes:

1) Los estados parecen demasiado pequeños respecto a los grandes problemas, y demasiado grandes en relación con los de la vida cotidiana, con lo que asistimos a un debilitamiento de la centralidad del Estado en las relaciones internacionales, a pesar del paralelo y espectacular crecimiento del número de Estados puesto de manifiesto en el actual número de miembros de Naciones Unidas, frente a los cincuenta y un miembros originarios en 1945.

2) Heterogeneidad del sistema internacional.

3) La comunidad internacional, ya no es exclusivamente interestatal y su estructura se ha hecho más compleja y diversificada, existen otras entidades no estatales (empresas trasnacionales; organizaciones internacionales no gubernamentales; etc. ) que operan con creciente relevancia en la vida internacional.

4) Creciente importancia en las relaciones internacionales de los factores económicos, científico-técnicos y culturales.

5) Proceso de fusión del poder.

6) Progresiva difuminación, e incluso desaparición de los límites entre el mundo interno de los Estados y el mundo internacional, esto es, entre la política interior y la política exterior.

7) Revalorización de lo humano y de lo humanitario como valores generalmente compartidos y como dimensión de las relaciones internacionales.

8) Aparición de un nuevo consenso internacional en torno a las nociones de derechos humanos y democracia, como valores generalmente aceptados por la comunidad internacional en su conjunto.

Existen sectores de la realidad social transnacional que no están controlados y ni siquiera gestionados por los Estados, por ejemplo el funcionamiento del mercado continuo de capitales en el contexto de la mundialización de los flujos financieros o el de la criminalidad internacional, sobrepasados por fenómenos transnacionales que no controlan, quedan a veces reducidos a intentar defenderse de la dinámica de actores paralelos que les privan de parcelas importantes de su soberanía e independencia.

Los procesos de cambio han hecho del mundo contemporáneo una compleja realidad cargada de incertidumbres, la sensación de ingobernabilidad del mundo es cada vez más inestable e imprevisible, la ralidad social es cada vez más independiente y global, pero no menos conflictiva ni más segura.

La desaparición del imperio ruso-soviético y el triunfo de la democracia formal y de la economía de mercado han eliminado en enfrentamiento dominante durante la guerra fría, pero han aparecido nuevas fracturas y han quedado descongelados conflictos que el sistema bipolar había invernado; así los nacionalismos han cobrado extraordinario vigor con la peligrosa proliferación de conflictos interétnicos y espasmos violentos de afirmación identitaria por parte de minorías nacionales y grupos humanos que invocan su derecho a la autodeterminación, originando tensiones que pueden llevar incluso a la quiebra y desmembramiento de algunos Estados, más aún los fundamentalismos religiosos han exacerbado la violencia y han dado un nuevo rostro, más horrible si cabe, al terrorismo.
Todo ello explica la sensación de ingobernabilidad del mundo contemporáneo ante la complejidad de sus problemas, se han roto las barreras que separaban a las distintas comunidades humanas, se han liberado dinámicas hasta ahora ahogadas.

En la actual etapa de la globalización destacan tres aspectos:

1) la vertiginosa mundialización de los flujos financieros y la universalización de las imágenes audiovisuales, dos procesos controlados por un pequeño número de gigantescas empresas.
2) La extensión geográfica sin precedentes de este proceso de mundialización, que ha sometido a su control incluso a países que, como es el caso de China, no pueden desentenderse del funcionamiento de la economía mundial.
3) Cambios en los instrumentos mediante lo que se verifica esta expansión mundial del capitalismo: la informática y las nuevas tecnologías de las telecomunicaciones.

La incidencia de las nuevas tecnologías da un carácter distintivo al actual proceso de globalización respecto de sus fases anteriores: las barreras natura del tiempo y del espacio se han reducido enormemente; el coste de la circulación de información, personas, bienes y capital ha bajado extraordinariamente y la comunicación global es cada vez más barata e instantánea. Con ello ha aumentado considerablemente la viabilidad de las transacciones económicas en (ocio el mundo, con la obvia consecuencia de que los mercados tienen ahora un alcance global y abarcan una variedad cada vez mayor de bienes y servicios.
No obstante, y ésta es otra nota distintiva de la fase presente del proceso de globalización a diferencia de etapas anteriores caracterizarlas por movimientos transfronterizos masivos de personas, la que ahora vivimos excluye en gran medida a éstos últimos: los bienes, las empresas y el capital pueden circular libremente entre los países, las personas no.
Es preciso, sin embargo distinguir los mitos de las realidades y tomar conciencia de que en el discurso sobre el fenómeno hay mucho más de fantasía apologética que de objetividad. En primer lugar, porque la globalización no es global ni tiene el alcance que le atribuyen los ideólogos neoliberales en segundo lugar, porque es innegable que existen poderosas contratendencias que no es posible ignorar.
En este sentido, la multiplicación de conflictos internos, el colapso de muchos Estados ante la violencia interétnica y los nacionalismos excluyentes conforman la paradoja de una situación —que los teóricos describen con el término globlocalizatión — en la que el satélite de comunicaciones y la torre del campanario de aldea parecen operar simultáneamente y en la que la globalización corre paralela en muchos Supuestos, con una radicalización de lo local.
La realidad social internacional contemporánea es pues muy compleja, y si bien hay mucho de verdad en las imágenes de ‘la aldea global o la fábrica global (que en el capitalismo ‘de casino’ y en el contexto del juego de los poderosos en el mercado continuo de capitales muchas veces parece más un Las Vegas global’), las desigualdades crecientes a escala mundial muestran una realidad que el profesor José Manuel Pureza ha calificado acertadamente de apartheid global (26),
Pureza ha expuesto las manifestaciones de este apartheid global en tres sugestivas metáforas;

1) el Soweto global, con mil trescientos millones de ser humanos por debajo del nivel de la pobreza absoluta, de los cuales la mitad con menos de un dólar al día en una economía mundial que totaliza veintisiete mil biIlones de dólares anuales;
2) el Estrecho global, en el que la huida desde la miseria, la guerra. y la falta de horizontes es la única salida para multitudes de habitantes del Soweto global, en búsqueda de El Dorado en el neón de los países de la abundancia;
3) el Sahara global, por último, resultado natural del desastre ecológico originado por un suicida modelo de desarrollo basado en la hegemonía absoluta de la competitividad y el beneficio, y en el que apenas se tiene conciencia de las exigencias de una ética de futuro y de nuestras responsabilidades hacia las generaciones venideras.

A pesar del crecimiento económico experimentado en muchos países durante las últimas décadas y del aumento en dicho lapso de la renta per cápita de unos mil quinientos millones de seres humanos, los hechos ponen de manifiesto que el foso entre riqueza y pobreza se ha agrandado; que el endeudamiento empobrece aún más a los pobres, pues de cada tres dólares prestados por los bancos de los países ricos, dos han de ser dedicados al pago de los intereses de la deuda; que el 70% de los pobres son mujeres; que el 20% de los más pobres del planeta dispone sólo, del 1,1% del producto mundial bruto; que el patrimonio neto de las diez fortunas

3.- La estructura de la sociedad internacional actual

En 1961 Paul Reuter y en 1963 el Profesor Depuy hablaron en la Academia de Derecho Internacional de la Haya de los tres tipos de estructuras:

1.- Estructura relacional de corte horizontal basada en una yuxtaposición de estados soberanos, es la estructura principal de la sociedad, el Estado es la piedra angular. El principio jurídico que la apoya es el principio de la soberanía jurídica de los estados.

2.- Estructura de cooperación de corte vertical y Organizaciones Internacionales. El eje de esta estructura es el principio de cooperación de los estados en el seno de los Organismos Internacionales.
Las ONG’s no son sujetos del Derecho Internacional Público frente a las Organizaciones Internacionales. Las ONG’s se construyen sobre normas de países, las Organizaciones Internacionales son intergubernamentales creadas sobre una base voluntaria y basan en un tratado internacional firmado por los estados.

3.- Estructura Comunitaria de corte vertical, el eje esencial es el principio de la solidaridad, es la búsqueda de un orden público internacional.

Las tres estructuras existen en la actualidad, no se cuestiona la existencia de un Derecho Internacional Público sino su eficacia.
Ver libro de Margarita Beladiez Rojo - Tecnos, (Los principios jurídicos del Derecho Internacional) 1994. ISBN 84-309-2462-0
El Derecho Internacional Público es un conjunto organizado de principios y normas, estos principios son los que aseguran la unidad del ordenamiento internacional (conexión con la lección 4.3)

Dentro de los principios, los distintos autores hacen una distinción entre principios constitucionales o fundamentales (Díez de Velasco), o Principios Estructurales (González Campos).

Para Patricia Jiménez de Parga el art. 2 de La Carta de Naciones Unidas contiene los principios y es el único documento que crea una organización mundial, aunque no es un documento constitucional, sino un mero tratado internacional.

La función de los Principios Generales del Derecho es la de informar de todo el ordenamiento y asegura la unidad de todo el ordenamiento jurídico.

Artículo 2

Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.
3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
5. Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
Naturaleza Jurídica de la Carta de Naciones Unidas (Pregunta de Examen)
La Carta de Naciones Unidas (1945) tiene una vertiente constitucional en sentido formal, es la constitución de la sociedad internacional desde un punto de vista formal.
El contenido de la Carta en su artículo 1 define los objetivos o también denominados propósitos y así:
Los Propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
Ver RESOLUCIÓN 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que contiene la DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE AMISTAD Y A LA COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
Los Principios Generales no tienen como objetivo el de informar en su totalidad al ordenamiento, sino que informa sólo de aspectos concretos:
1.- Principios Generales del Derecho que constituyen un cuerpo normativo común a los derechos estatales. El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) da traslado al Derecho Internacional Público de algunos principios (procesal).
Otros autores hablan de que existen otros principios restrictivos denominados sustantivos.
2.- Normas dispositivas, son aquellas que admiten acuerdo en contrario.
3.- Normas imperativas: de ius cogens internacional o de derecho perentorio y se caracterizan en que no admiten acuerdo en contrario, son normas que defienden intereses propios de la comunidad internacional en su conjunto y por eso no se imponen ante los estados.

(Identificar contenido de derecho perentorio, hay coincidencia entre los principios estructurales del Derecho Internacional Público y las normas imperativas del Derecho Internacional Público.